SAP Málaga 55/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2005:271
Número de Recurso634/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 55/05

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D. JOSÉ CALVO GONZÁLEZ

En la ciudad de Málaga a veinticinco de enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 783/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. SIETE de MÁLAGA, sobre CONDENA DE HACER Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de ENTIDAD DE GESTIÓN DE DEUDAS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISIALES (EGEDA), representada en el recurso por el Procurador D. Lloyd Silbermann Montañez y defendido por el Letrado D. José Antonio Suárez Lozano, contra PROCONO, S. A., representada en el recurso por la Procuradora Dña. Úrsula Cabezas Manjavacas y defendido por el Letrado D. Manuel José Guerrero Galán, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga dictó sentencia de fecha 8 de mazo de 2004 en el Juicio Ordinario nº 783/02 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Lloyd Silberman Montañez, en nombre y representación de ENTIDAD DE GESTION DE DERECHO DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) contra PROCONO S.A., representada por la Procurador Doña Ursula Cabezas Manjavacas, ORDENO la inmediata SUSPENSIÓN de las actividades de la demandada de comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión, con la expresa PROHIBICIÓN de reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada por al menos la entidad actora. Así mismo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS (3.583.893,60 EUROS), más susintereses legales, por las actividades llevadas a cabo desde enero de 1998 hasta la fecha de interposición de la demanda, más la devengada desde entonces hasta la fecha en que cese la actividad ilícitamente desarrollada, con arreglo a las bases establecidas en el fundamento quinto de esta resolución. Todo ello, con imposición a la demandada del pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada, el cual fué admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 25 de enero de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad EGEDA, de gestión de derechos de los productores audiovisuales, demanda a la entidad Procono, S. A., cuyo objeto social es la fabricación, comercialización y explotación de sistemas de video, así como la distribución, exhibición y comercialización de todo tipo de material audiovisual, por cualquier tipo de medio existente en el mercado o que se pueda producir en el futuro, así como la construcción y explotación de todo tipo de redes de telecomunicaciones. Dentro de estos fines, explota la televisión por cable, denominada Procono T. V., en diversas poblaciones, dentro de cuya actividad distribuye televisión por cable no sólo de su propia producción, sino también de reproducción de señales transmitidas por otras entidades de radiodifusión. En la demanda se solicita el cese de la actividad reproductiva de las señales de terceras entidades, la prohibición de reanudar la actividad y una condena a indemnizar a la actora, con arreglo a las tarifas, por el período comprendido entre enero de 1998 hasta la presentación de la demanda, de 4.536.000 euros, y hasta la fecha en que se deje de llevar a efecto...

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