SAP Soria 38/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2006:103
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00038/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000032/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000155/2006

SENTENCIA PENAL NUM. 38/06 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

=========================================

En Soria, a 24 de Julio de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 32/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 155/06, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Han sido partes:

Apelante: Manuel, representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y defendido por el Letrado Sr. Del Vado Ruiz.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, tramitó las Diligencias Urgentes núm. 38/06, que una vez conclusas y despues de los trámites procesales, se elevaron al Juzgado de lo Penal incoándose el procedimiento abreviado núm. 155/06 recayendo sentencia con fecha 22 de Junio de 2006, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que sobre las 9,30 horas del día 10 de Junio de 2006, Hassan El Asan encontrándose en el domicilio familiar, sito en c/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 de Soria, inició una discusión con su esposa, Marí Juana, en el transcurso de al cual, y en un momento dado, procedió a agarrarla del pelo, empujarla contra la pared y propinarle golpes en la cabeza, provocando que aquella tuviera que refugiarse en el baño para evitar que continuara la agresión, saliendo posteriormente del domicilio en compañía de sus tres hijos menores, que presenciaron lo ocurrido, dirigiéndose a la Comisaría de Policía a denunciar los hechos.

A consecuencia de estos hechos, Marí Juana presenta lesiones consistentes en tumefacción en región parietal izquierda y derecha, tumefacción y eritema en pómulo izquierdo, doloras a la palpación y ansiedad, lesiones que solo han requerido para su sanidad de una primera asistencia médica, tardando en curar seis días.

Hassan el Asan, es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Manuel, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1º y del Código Penal, a la pena de noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad, dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y un año de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicar en cualquier forma con Marí Juana y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Manuel.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 32/06, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

No se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente:

"Hacia las 9:30 horas del día 10 de junio de 2006, en el interior del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de esta ciudad de Soria, se entabló una discusión conyugal entre Dª. Marí Juana y su esposo D. Manuel, motivada por el hecho de que el Sr. Manuel hubiese acudido a primera hora de esa mañana al domicilio de su sobrino en esta ciudad de Soria, a fin de hacer entrega a éste unos documento para que los hiciera llegar a su familia en Marruecos. La discusión en el domicilio conyugal fue presenciada por los tres hijos menores de edad del matrimonio, Millán, Plácido y Rodrigo.

A raíz de la denuncia presentada en la Comisaría de Policía de Soria por Dª. Marí Juana como consecuencia de la discusión conyugal ocurrida a primera hora de la mañana del 10 de junio de 2006, ésta fue explorada hacia las 14:40 horas de ese mismo día en el Centro de Salud "La Milagrosa" de esta ciudad de Soria por el facultativo de guardia. En la exploración física de la lesionada se apreció tumefacción en región parietal izquierda, tumefacción en región parietal derecha y tumefacción y eritema en pómulo izquierdo, doloroso a la palpación, lesiones cuya curación se produjo al cabo de unos seis días e hizo precisa la exploración y reconocimiento médicos de las lesiones con prescripción de analgésicos si la paciente sufría dolor. La causa de las lesiones apreciadas en la exploración médica de la Sra. Marí Juana en la tarde del 10 de junio de 2006 no ha podido ser determinada.

D. Manuel es mayor de edad y carece de antecedentes penales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 22 de junio de 2006, por la que se condenó a D. Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar (arts. 153.1 y 3 C.Penal ) a las penas de noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad, dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas, y un año de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicar en cualquier forma con Dª. Marí Juana, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Manuel interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se le absuelva libremente del delito por el que fue condenado en primera instancia.

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Sr. Manuel contra la sentencia dictada en primera instancia se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición del recurso, en la que se imputa a la referida sentencia error en la valoración probatoria determinante de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, porque -según la tesis de la parte apelante- la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral resulta claramente insuficiente para fundar la condena por un delito de maltratos en el ámbito familiar contra el hoy apelante.

SEGUNDO

El derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suficiente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. Como regla general, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, ya que el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes (sentencias 217/1989, 51/1995, 189/1998, 111/1999, 126/2000, 278/2000, 80/2003, 187/2003 y 334/2005, entre otras). Por el contrario, las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente (art. 299 L.E.Crim.), que no constituyen en sí mismas pruebas de cargo, pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos para que éstos trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al Juzgador.

En cualquier caso, ha de tenerse presente que esta regla general sobre el valor probatorio de las diligencias de investigación sumarial no se aplica a los actos de la instrucción constitutivos de prueba sumarial anticipada y preconstituida, siempre y cuando dichos actos de prueba se hayan obtenido con estricta observancia de los requisitos que el propio Tribunal Constitucional ha...

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