SAP Murcia 389/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2013
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00389/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 436/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a trece de junio del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Medidas sobre Menores en procedimiento de familia que con el número 3/2012 se han seguido en primera instancia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Cartagena (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada D.ª Candida, representada sucesivamente por las Procuradoras Sras. Terol Vera (ante el Juzgado) y Plana Ramón (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Buendía Azorín, y como demandado y ahora apelante D. Luis María, respectivamente representado por los Procuradores Srs. Alonso Poncela (ante el Juzgado) y Martínez-Torres Sánchez (ante la Audiencia) y defendido por la Letrada Sra. Fernández Martínez, todos ellos del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 10 de julio de 2012 (aunque en el texto original figura erróneamente el año 2010) dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D.ª Cristina Terol Vera, en representación de Candida, contra Luis María, en situación de rebeldía procesal, se acuerdan las siguientes medidas definitivas en relación con la menor Reyes, hija no matrimonial de Candida y Luis María : 1º Se otorga la guarda y custodia de la menor Reyes a la madre, Candida atendiendo a lo más beneficioso para el citado menor tal y como ordenan los artículos 92 y 159 del Código Civil, sin perjuicio de que la Patria Potestad sea compartida. 2º. El padre, Luis María, podrá tener en su compañía a su hija menor Reyes los martes y jueves de cada semana desde las 13#30 horas hasta las 19#30 horas. De no existir una tercera persona que se haga cargo de la recogida y entrega de subsistir orden de alejamiento entre los progenitores ésta se efectuará en el Punto de Encuentro Familiar. 3º.- Se fije en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 300 euros mensuales a favor de la menor Reyes que deberá abonar su progenitor, Luis María . Cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), según publicación oficial del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y que deberá ingresar el padre en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designará el progenitor custodio. Los gastos extraordinarios de la citada menor serán abonados por mitad. 4º.- Al estimarse la demanda formulada por Candida contra Luis María procede hacer expresa condena en costas al demandado rebelde".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Luis María, solicitando su nulidad y, subsidiariamente, su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 436/13 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 24 de mayo de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Candida plantea demanda contra D. Luis María para que se le atribuya a ella la guarda y custodia de una hija común menor de edad, se fije un restringido régimen de estancias y comunicaciones de la menor con el padre y una pensión de alimentos a cargo de éste de 300 # al mes.

Una vez emplazado el padre, no compareció, siendo declarado en rebeldía, intentándose infructuosamente notificarle tal declaración en su domicilio donde había sido emplazado y en otros detectados, tras lo cual se le notifica por edictos, utilizándose igual medio para notificarle el día señalado para la celebración del juicio, al que no comparece, practicándose en el mismo las pruebas propuestas. Después se dicta sentencia que estima la demanda en los términos interesados por al actora, con imposición de costas al demandado.

Tras conseguirse la notificación personal al demandado de dicha resolución, éste solicita...

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