SAP Barcelona 634/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:12689
Número de Recurso132/2005
Número de Resolución634/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZJORGE OBACH MARTINEZMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 132/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 174/2005

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

D.JORGE OBACH MARTINEZ

DÑA.PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 174/2005, por un delito de VIOLENCIA DOMESTICA, contra Enrique, representado por la Procurador de los Tribunales Dña. CAMPS HERREROS y defendido por la Letrada Dña. MENOR CANTADOR, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Enrique, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 10 de mayo de 2005 , y siendo Ponente el Sr. Magistrado D.JORGE OBACH MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Los hechos probados y la parte dispositiva de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:"HECHOS PROBADOS: El día 28 de Marzo de 2005, el acusado Enrique, que se halla en trámites de separación de sus esposa Filomena, se dirigió al domicilio de ésta y de las hijas comunes, cuando , tras iniciarse una discusión entre los mismos, la agarró del cuello en presencia de una de las menores y con ánimo de menoscabar su integridad física la golpeó contra la pared, al tiempo que le decía "hija de puta, tu no tienes nada que decir de mi novia, yo puedo estar con quien quiera pero tu no tienes que tener a nadie".Como consecuencia de la agresión, la Sra. Filomena sufrió una erosión en el pecho,precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesitar ningún día para su curación.-FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Enrique como autor de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR previsto en el art.153 en relación con el art.173 del Código Penal , en el subtipo agravado de ejecutar el hecho en el domicilio conyugal previsto en el art. 153.2º CP , a la pena de NUEVE MESES DE PRISION y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho de uso o porte de armas por dos años; se prohibe al acusado aproximarse a la persona de Filomena, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Enrique,recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se ha reproducido anteriormente

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El recurso que interpone Enrique se fundamenta alegando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de precepto penal del art. 153.1 y 2 del CP , así como vulneración del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo.

El primer motivo de impugnación se desarrolla argumentando que la denunciante se mueve por un claro deseo...

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