STSJ Murcia 224/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:343
Número de Recurso159/2007
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto, de una parte, por don Carlos Daniel y don Emilio ; y, de otra, por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, contra la sentencia número 0233/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 11 de julio, dictada en proceso número 0344/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Carlos Daniel y don Emilio frente a Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Los actores, cuyas circunstancias personales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios como Técnicos Superiores de Mantenimiento, Grupo 3 para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Segundo.- La demandada no ha abonado a los actores las siguientes cantidades por los conceptos y periodos que asimismo se indican a continuación, conforme a los desgloses contenidos en el hecho quinto de los escritos de demanda que, en aras a la brevedad, se da aquí por reproducido y cuyas cuantías no soncontrovertidas para el supuesto de estimación de las mismas:

Diferencias del complemento de obra Suplidos

Carlos Daniel 246'42 € 4.249'65 €

Emilio 62'l0 € 3.358'26 €

Tercero

La Comisión Negociadora del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en reunión de 24-09-03 , llevo a cabo un Acuerdo sobre Racionalización de los Complementos de Puesto de Trabajo del Convenio Único (artículos 72.3 y 75.3.1 y 2), en cuyo punto 7° se establece: "La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CI VEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003". Cuarto.- Las relaciones de puestos de Trabajo a que se refiere el precitado Acuerdo fueron publicadas en marzo de 2005; hecho este que no es controvertido por las partes. Quinto.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte las demandas planteadas por D. Carlos Daniel y D. Emilio , contra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, debo condenar y condeno a esta última a abonar a aquellos las siguientes

cantidades por los conceptos y periodos reclamados en esta litis:

Diferencias del complemento de obra Suplidos

Carlos Daniel 246'42 € l.094'43 €

Emilio 62'l0 € 629'96 €

absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por las partes; de una, y por la demandante, lo interpone el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, y de otra, y en representación de la demandada lo hace el Sr. Letrado del Estado. Ambas partes se impugnaron el recurso presentado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, don Carlos Daniel y don Emilio , presentaron demanda en las que solicitan diversas cantidades por complemento de obra y suplidos.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la sentencia conforme consta en ella.

Recurren tanto el Sr. Abogado del Estado como los actores.

El Sr. Abogado del Estado, en su recurso, formula dos motivos de recurso, uno, dedicado a la revisión de los hechos declarados probados y otro, al examen del derecho probado, solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

Los actores, a través del examen del derecho aplicado, solicitan la estimación integra de sus demandas.

El Sr. Abogado del Estado impugna el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado aduce el artículo 191 .b.- Revisión de los hechos probados, a la vista de las pruebas documentales y aduce que los actores no han aportado ni en el acto del juicio, ni consta en su ramo de prueba justificación documental, ni de cualquier otra naturaleza que pruebe y justifique el débito que se dice probado, por lo que no ha quedado acreditado que se adeude cantidad alguna por complemento de obra.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo no puede prosperar, pues, apartede que no se formula una redacción alternativa, el que debería acreditar la extinción de la obligación es el demandado.

Es más, en el hecho probado segundo se afirma que estas cantidades no son controvertidas en su cuantía, en caso de estimación.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se aduce, asimismo, que, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , pues la revisión de normas sustantivas. Respecto al abono solicitado en concepto de suplido desde el año 2003 hay que señalar que de acuerdo con el artículo 78 del Convenio Único los suplidos tienen...

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