SAP Madrid 394/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:8503
Número de Recurso278/2007
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00394/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 278/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 277/06

SENTENCIA Nº394/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a siete de mayo de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 277/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, seguido por delito de un delito de maltrato y otro de agresión sexual, contra el acusado D. Daniel, representado por Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y defendido por Letrado D. Miguel Ángel Fernández Almarza, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 10 de noviembre de 2006, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Bárbara, representada por Procuradora Dª Olga Martín Márquez y defendida por Letrado Dº Cristina Rodríguez Toja.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, unido a Bárbara, por idéntico vinculo al del matrimonio, a primeros del mes de julio de 2.004 cuando Bárbara acercó a los dos hijos menores de edad, y comunes al bar que el acusado regentaba, la agarró por uno de los brazos introduciéndola en le bar y comenzó a agredirla, sin que se objetivaran, sin que menores de edad. Con fecha 20 de julio de 2004, encontrándose ambos en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001, derecha, el acusado Daniel, tras requerir a Bárbara para tener relaciones sexuales y ante la negativa de ésta la volvió a golpear, sujetándola fuertemente de ambos brazos, rompiéndole la ropa, y realizando tocamientos, produciéndole lesiones que curaron a los siete días durante los cuales estuvo incapacitada, precisando la primera asistencia médica para su curación. Con anterioridad a estos hechos el acusado fue condenado en sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid el 17 de enero de 2002 en Juicio de Faltas seguido con el número 1132/2001 por una falta de lesiones. También fue condenado en sentencia dictada por el mismo Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid el día 18 de diciembre de 2.003 por una falta de vejación injusta del artículo 620.2 del Código Penal, del que fe víctima Bárbara, su pareja sentimental".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Daniel, como autor responsable de un delito de MALTRATO del artículo 153. 1º y 2º del Código Penal, en su redacción por LO11/2003, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de comunicarse a través de cualquier medio o aproximarse a menos de 500 metros y por un periodo de dos años a Bárbara, al lugar donde se encuentre, a su domicilio (presente o futuro) o a su lugar de trabajo (presente o futuro). Y como autor responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL del artículo 178 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de comunicación a través de cualquier medio o de aproximación a un radio de 500 metros de Bárbara, del lugar donde se encuentre de su domicilio (presente o futuro) o lugar de trabajo (presente o futuro) por un periodo de dos años. Y abono de costas, incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil Daniel indemnizará a Bárbara en la suma de 420 euros por las lesiones causadas. Cantidad que devengará el correspondiente interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Abelardo Rodríguez González, en nombre y representación procesal del acusado D. Daniel, exponiendo como motivos de impugnación vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitidos a trámite, se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que interesaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de rollo 278/07 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid condenando a D. Daniel como autor de un delito de maltrato del art. 153 C.P. redacción dada por LO 11/2003 y un delito de agresión sexual, se alza en apelación este acusado denunciando infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, pues respecto de los hechos del día 20 de julio de 2004 no concuerda la versión de la víctima con las lesiones que presentaba. Y respecto del maltrato, el acusado solo reconoció que empujó pero con el fin de apartar a la denunciante y evitar que le quitara el niño, que él llevaba en brazos, no teniendo la denunciante parte de lesiones.

Siguiendo el razonamiento...

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