Lugar de presentación

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas156-157

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El lugar de presentación de los documentos y declaraciones que se vienen refiriendo en los anteriores apartados se determina, al igual que ocurría con la normativa aplicable, en la Ley de Cesión, y resulta además especialmente importante «acertar» la Comunidad Autónoma u oficina estatal competente para la gestión del tributo, pues los conflictos no se solventarán entre administraciones, sino de todas contra el sujeto pasivo. Así lo parece establecer el artículo 55.3 de la Ley de Cesión que señala que los documentos y autoliquidaciones del ISD se presentarán y surtirán efectos liberatorios exclusivamente ante la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento de acuerdo con los puntos de conexión aplicables.

De esta forma, y con el objetivo de facilitar la determinación de la administración competente podríamos utilizar el siguiente esquema (siempre teniendo en cuenta lo señalado al definir la obligación personal y real de contribuir, en el correspondiente apartado de esta obra), derivado de lo señalado en el artículo 70 del RISD:

· En las sucesiones mortis causa, y en los seguros de vida, el lugar de presentación será la oficina competente de la Comunidad Autónoma en que tuviese su residencia habitual el causante. Pero, si la residencia del causante estaba fuera de España, en ese caso, la presentación se efectuará en:

* La Delegación de Hacienda de Madrid; o

* La oficina de la Comunidad Autónoma en la que esté la residencia habitual de cualquiera de los causahabientes residentes en España, previo acuerdo entre todos ellos.

· Si sólo se trata de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, puede optarse por presentarse en la oficina del territorio donde la Entidad aseguradora deba proceder al pago.

· En las donaciones de bienes inmuebles (o transmisiones a título gratuito de los valores a los que se refiere el artículo 108 de la LMV), donde radique el inmueble, si bien se establecen los siguientes matices:

* Si el inmueble está fuera de España, en la Delegación de Madrid

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* Si los inmuebles objeto de la donación están en distintos territorios, en la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble de mayor valor según las normas del IP.

* Si los inmuebles tuvieran el mismo valor, en cualquiera de las Comunidades Autónomas donde se encuentre alguno de los inmuebles, previo acuerdo entre los interesados.

· En las donaciones de otros bienes y...

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