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Cierre registral y deberes de las autoridades, funcionarios y particulares
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 162-163 |
Page 162
A efectos de aumentar el control sobre los hechos imponibles constitutivos del ISD, la LISD y el RISD han establecido, básicamente, dos mecanismos: el cierre registral y ciertos deberes de comunicación de información que afectan a diversas personas o entidades.
Los artículos 99 y 100 del RISD desarrollan el mecanismo del cierre registral consignando dos principios básicos:
· Los documentos que contengan actos o contratos de los que resulte la existencia de un incremento de patrimonio adquirido a título lucrativo, no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste en ellos la nota de presentación en la oficina competente para practicar la liquidación o la del ingreso de la correspondiente autoliquidación o la de declaración de exención o no sujeción consignada en ellos por la oficina gestora a la vista de la declaraciónliquidación presentada, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración.
· Los Registros de la propiedad, mercantiles, y de la propiedad industrial, no admitirán para su inscripción o anotación ningún documento que contenga acto o contrato del que resulte la adquisición de un incremento de patrimonio o título lucrativo, sin que se justifique el pago de la liquidación correspondiente por el ISD o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación de aquél ante los órganos competentes para su liquidación.
Por su lado, el artículo 32 de la LISD establece importantes obligaciones de comunicación de información a la administración, por parte de diversas personas o entidades:
· Los órganos judiciales deben remitir una relación mensual de las sentencias que sean firmes de las que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el ISD.
· Los encargados del Registro Civil también remitirán, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio.
· Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclamen los Organismos de...
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