Aplazamiento y fraccionamiento del pago

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas160-161

Page 160

En el ISD son aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento de Recaudación, sin perjuicio de las siguientes especialidades (artículos 79 y siguientes del RISD)27:

· En las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas líquidas, podrá solicitarse (antes de expirar el plazo reglamentario de pago):

* El aplazamiento del pago por el término de hasta 1 año (con el abono de los intereses de demora correspondientes).

* El fraccionamiento del pago en 5 anualidades como máximo, con exigencia de garantía.

· En las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de una empresa individual o de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención del apartado 8, artículo 4 del IP, podrá solicitarse (antes de expirar el plazo reglamentario de pago):

* El aplazamiento por término de hasta 5 años (con constitución de caución suficiente y sin abono de intereses de demora).

* El fraccionamiento, una vez concluido el aplazamiento anterior, en 10 plazos semestrales (con abono del interés legal del dinero).

· En las liquidaciones giradas como consecuencia de transmisión hereditaria de la vivienda habitual, siempre que el causahabiente sea cónyuge, ascendiente o descendiente del causante o bien pariente colateral mayor de hasta 65 años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, podrá solicitarse aplazamiento y fraccionamiento del pago en los mismos tér-minos y condiciones que en el punto anterior.

Page 161

· En los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR