Normas generales

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas153-153

Page 153

El artículo 34 de la LISD prevé que la gestión y liquidación del impuesto corresponde a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas correspondientes de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del impuesto.

Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación del impuesto. No obstante, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación es del Estado. Así, en el apartado 4 de este precepto se prevé que el sistema de autoliquidación será obligatorio en las Comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia y Valencia. Lógicamente, hay que tener en cuenta que las autoliquidaciones están sujetas a comprobación administrativa por parte de la oficina de gestión o inspección.

Así...

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