Autoliquidaciones

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas161-162

Page 161

La regulación de las autoliquidaciones se encuentra en los artículos 86 y siguientes del RISD. A estos efectos, interesa tener en cuenta que las normas que señalan las condiciones en las que cabe optar por presentar una autoliquidación en lugar de una declaración, no son aplicables en relación con las Comunidades Autónomas para las que se ha previsto la autoliquidación como régimen obligatorio.

Podemos señalar como relevante, no obstante, algunos matices, diferenciando entre las autoliquidaciones totales y parciales.

a) Totales

Se aplica tanto a las transmisiones mortis causa como a las adquisiciones inter vivos. Para optar, cuando sea posible, por las autoliquidaciones en las transmisiones mortis causa (y también para los seguros de vida) han de concurrir dos requisitos:

· Que todos los causahabientes estén incluidos en el mismo documento o en la misma declaración tributaria y que opten por el régimen de autoliquidación.

· Que la autoliquidación se refiera a la totalidad de los bienes y derechos que integren el incremento de patrimonio que adquiera cada sujeto pasivo.

Para las adquisiciones inter vivos, en cambio, sólo se requiere el segundo requisito. Se mantienen los mismos plazos, prórrogas y suspensión de plazos que las establecidas para las liquidaciones.

b) Parciales

Aplicable en aquellos casos en los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR