Tipos de liquidaciones

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas158-160

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a) Provisional

Se considera como provisional, cualquier liquidación que se gire sin haber practicado la comprobación definitiva del hecho imponible y de su valoración.

Estas liquidaciones provisionales, pueden proceder de, entre otros casos:

· El retraso en la aportación de documentos por parte de los contribuyentes (art. 74.2.b RISD).

· La no presentación en el plazo prorrogado (art. 68.7 RISD) o haber desatendido los requerimientos de la Administración para su presentación, siempre que la Administración disponga de datos ciertos.

· En el caso de herederos desconocidos, salvo que se estime la suspensión de la liquidación (art. 75 RISD).

b) Definitiva

La liquidación definitiva la girará la Administración una vez finalizada la comprobación de los documentos aportados, acordada, en su caso, la adición de los bienes y derechos que correspondan y comprobados los valores.

Esta liquidación tendrá carácter de definitiva sólo para aquellos bienes y derechos que integren la base imponible. Pero procederá una nueva liquidación si como

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consecuencia de la actividad investigadora de la administración se descubren nuevos bienes y derechos, sin perjuicio siempre del instituto de la prescripción.

c) Complementarias

De acuerdo con el artículo 77 del RISD, procederá la práctica de liquidaciones complementarias cuando tras la liquidación provisional, de la comprobación de valores resulta una base imponible superior o bien existen errores materiales que hubieran dado lugar a una cuota ingresada inferior.

También tendrán el mismo carácter las liquidaciones giradas cuando por la acción investigadora de la Administración surjan nuevos datos que supongan una base superior a la de la liquidación provisional.

d) Parciales

El artículo 78 del RISD señala que una liquidación tendrá el carácter de parcial cuando no contenga la totalidad de los bienes y derechos objeto de gravamen por un mismo hecho imponible.

Estas liquidaciones tienen el carácter de a cuenta de una liquidación provisional o definitiva.

Una liquidación parcial tiene como finalidad la de permitir cobrar o disponer de bienes o derechos sin necesidad de tener que esperar a la liquidación definitiva (recordemos que el artículo 8 de la LISD establece una responsabilidad subsidiaria que sólo puede evitarse mediante la realización de estas liquidaciones parciales o, lógicamente, mediante las...

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