Plazo de presentación

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas155-156

Page 155

De acuerdo con los artículos 67 y siguientes del RISD, el plazo para efectuar la presentación de la declaración o de la autoliquidación será el siguiente:

· En las adquisiciones mortis causa y en la de beneficiarios de contratos de seguro de vida: * 6 meses desde el día de fallecimiento del causante, o

* 6 meses desde el día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

* En las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiera realizado por acto inter vivos, el mismo plazo.

· En el resto de casos (actos inter vivos), treinta días hábiles desde el siguiente a aquél en que tenga lugar el acto o contrato.

Cabe la posibilidad de obtener una prórroga de los plazos previstos (artículo 68 RISD), concretamente de seis meses, si bien, debe otorgarla expresamente la Administración, y con los siguientes requisitos o circunstancias:

· Sólo es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.

· Debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación.

· Se prevé para estos casos silencio administrativo positivo.

· En caso de denegación, se amplía el plazo de presentación por el número de días transcurridos desde la solicitud hasta la notificación de la negativa. En caso de superar así el plazo de los seis meses, deberán pagarse intereses de demora hasta el día de la presentación de la declaración.

· En caso de prórroga deberán satisfacerse intereses de demora en todo caso por el tiempo que transcurra desde los seis meses hasta la presentación de la declaración. Existen determinados casos en los cuales la liquidación se suspende por la existencia de una condición, término u otra...

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