SAP Barcelona, 22 de Septiembre de 2000

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2000:11344
Número de Recurso888/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 10/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Manresa, a instancia de D./Dª. Laura , contra D./Dª. Juan Miguel , Dª. Sofía , Dª. Blas y D . Antonieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud, del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel , D

. Sofía , D. Blas y Dª. Antonieta contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de litisconsocio pasivo necesario, falta de litisconsorcio activo necesario y litispendencia, debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D . Laura , contra D. Juan Miguel , Dª. Sofía , D. Blas y D;. Antonieta , debo condenar y condeno a los mismos a:

  1. - Elevar hasta dos metros el muro divisorio existente entre la terraza de la finca colindante con el patio de la actora, mediante el empleo de un material traslúcido que impida la vista sobre la finca de la actora.

  2. - Canalizar correctamente las aguas pluviales, de forma que no causen daños en la finca de la actora, y a realizar las obras de reparación en la fachada de la misma causadas por humedades,indemnizando a la demandante en los daños que se pudieran causar al efectuar las reparaciones necesarias, cuyo importe se determinará en su caso en ejecución de sentencia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo él día 15 de septiembre de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de desestimar las excepciones planteadas por los demandados - litisconsorcio activo y pasivo necesarios y litispendencia - los condena

1 - a elevar hasta dos metros el muro divisorio existente entra la terraza de la finca colindante con el patio de la actora, mediante el empleo de material traslucido que impida las vistas sobre la finca de la actora

2 - a canalizar correctamente las aguas pluviales, de forma que no causen daños en la finca de la actora y a realizar las obras de reparación en la fachada de la misma causadas por humedades, indemnizando a la actora en los daños que se pudieran causar al efectuar las reparaciones necesarias, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.

Todo ello sin costas, al tratarse de una estimación parcial por cuanto la actora había solicitado que el muro de separación fuera elevado en su totalidad.

Recurren contra ella los demandados alegando

- debió estimarse la falta de litisconsorcio activo

la sentencia no obstante reconocer que la pared no es medianera, estima parcialmente la demanda y condena a instalar un elemento opaco a la altura prevista en la Ley 13/1990 para el caso de paredes medianeras únicamente.

error valoración prueba a) respecto de las vistas

Se condena no en base a la acción negatoria del art. 1, que fue la ejercitada por la actora, sino de una acción negatoria de servidumbre distinta de la ejercitada, lo que ha provocado su indefensión

Por otro lado, el encañizado de plástico doble, existente sobre el muro, es realmente opaco como acredito el dictamen acompañado con su contestación. Por su parte el perito de autos, que sostiene la no opacidad, dice que cabrían las vistas directas pero solo cuando existiera un actividad por parte de los titulares de terraza.

Si se tiene en cuenta que el...

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