ATS, 22 de Octubre de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:10918A
Número de Recurso3466/2016
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 22/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3466 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3466/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 22 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de don Fernando, doña Rebeca y don Florentino, se presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 7 de junio de 2019, en el que se acordaba la aprobación de la tasación de las costas causadas, por considerar que la sentencia recaída no sería firme por estar recurrida ante el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Evacuado preceptivo traslado a la contraparte, se presentó escrito formulando su oposición al recurso formulado de contrario, con expresa condena en costas a la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se impugna el decreto de fecha de 7 de junio de 2019, dictado en el presente rollo de actuaciones, y en virtud de cual se aprueba la tasación practicada, por considerar que no procedería dicha aprobación por cuanto la sentencia recaída no sería firme por estar recurrida ante el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

El recurso de revisión promovido contra el decreto de fecha de 7 de junio de 2019 por el que se aprueba la tasación de costas practicada en el presente rollo de actuaciones, no puede prosperar. Todo ello, porque tal y como determinó por ATS de 23 de enero de 2019, dictado en el presente rollo de actuaciones, la inadmisión el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, conllevaba la firmeza de la sentencia de segunda instancia impugnada ( arts. 483.4 y 473.2 LEC).

Circunstancia que, en todo caso, no se empece por la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por cuanto, además de que dicha interposición no ha sido acreditada por la parte, el art. 56.1 LOTC determina con toda claridad que: "La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados".

Circunstancias que determinan la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

La desestimación del recurso determina que las costas del mismo se impongan a la parte recurrente en revisión, que también perderá el depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la DA 15.ª LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de don Fernando, doña Rebeca y don Florentino, contra el decreto de 7 de junio de 2019.

  1. ) Imponer las costas al recurrente, que perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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