STSJ Aragón , 6 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2005:1641
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Manuel Serrano Bonafonte /

En Zaragoza a seis de julio de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 6/2005, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, en fecha 30 de noviembre de 2004, recaída en el rollo de apelación núm. 395/2004, dimanante de autos de Juicio Verbal núm. 16/2004, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Zaragoza , en el que son partes, como recurrentes, D. Carlos Francisco y Dª Trinidad , representados por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Luis Marín Nebra y dirigidos por la Letrada Dª. Ana Belén López López y como recurrida la DIRECCION000 " representada por el Procurador D. Jesús Moreno Gómez y asistida por el letrado D. Diego Barrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Don Jesús Moreno Gómez presentó ante la oficina de registro y reparto del Decanato demanda de Juicio Verbal, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Zaragoza, en nombre y representación de la DIRECCION000 ", en base a los hechos y fundamentos que en la misma expresa, suplicando al Juzgado se admita el escrito y se dicte sentencia condenando al demandado a que arranque a su costa los ocho chopos plantados a lo largo de la linde con la finca de la actora, imponiéndole las costas.

Admitida la demanda se citó a las partes a la celebración de vista que tuvo lugar en el día previsto y reanudada posteriormente y practicadas las pruebas admitidas se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2004 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLO

.

- Desestimo la demanda interpuesta por la DIRECCION000 " CALLE000 NUM000 y CALLE001 NUM001 de Alagón respecto a D. Carlos Francisco a quien absuelvo de los pedimentos formulados en su contra y la estimo respecto a Dª Trinidad a quien condeno a que arranque a su costa los cinco chopos plantados a lo largo de la linde con la finca de la actora y que se encuentran a menos de dos metros de la linde, sin guardar la distancia mínima legal; tomando las medidas y precauciones precisas a su costa (si así lo desea) para que dichos ejemplares vivos se trasplanten y retrasen hacia el interior de su finca, en lugar adecuado, de modo que queden a una distancia de la finca de la actora no inferior a dos metros. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Marín Nebra se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, dándose traslado del mismo al contrario quien se opuso y teniendo por formalizado el trámite de oposición se remitieron los autos a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, donde comparecieron las partes en tiempo y forma, dictándose sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004 y aclarada mediante auto de 9 de diciembre de 2004 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de los demandados D. Carlos Francisco y Dª Trinidad contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 16-04 por el Juzgado de 1ª Instancia nº Nueve de Zaragoza de fecha 16-IV-04 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Marín Nebra en nombre y representación de D. Carlos Francisco y Dª Trinidad presentó escrito anunciando recurso de casación contra la sentencia anterior, el que se tuvo por preparado en tiempo y forma, interponiendo el mentado recurso, que basa en la indebida aplicación del art. 591 del Código Civil y en la infracción del artículo 143 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón .

Emplazadas las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Comparecidas las partes en esta Sala y recibidas las actuaciones, se dictó auto en fecha 17 de marzo por el que se admite a trámite el recurso, confiriendo traslado a la parte recurrida por el plazo de 20 días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, señalándose para votación y fallo el día 22 de junio de 2005, en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Fernando Zubiri de Salinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que son objeto de litigio han quedado claramente acreditados en las instancias procesales, y así consta que la demandada Dª. Trinidad es propietaria de la parcela situada en el número NUM002 de la CALLE000 de Alagón (Zaragoza), y en ella tiene plantados varios árboles de gran porte, chopos, de los que cinco están situados a distancia inferior a dos metros de la linde con la parcela contigua, perteneciente a la Comunidad actora; e igualmente está comprobado que, en días de fuerte viento, las ramas golpean a los inmuebles colindantes, propiedad de la demandante, causando molestias a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP La Rioja 355/2012, 29 de Octubre de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 29 d1 Outubro d1 2012
    ...sin que quepa aplicar por lo tanto el régimen de las servidumbres ni de la prescripción. Así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 6 de julio de 2005 :"Por otra parte no es aceptable la pretendida adquisición por usucapión de la servidumbre continua y aparente, puesto......
  • SAP Huelva 42/2013, 15 de Marzo de 2013
    • España
    • 15 d5 Março d5 2013
    ...y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de noviembre de 2004, la cual fue confirmada posteriormente por la STSJ de Aragón de 6 de julio de 2005 la cual señala: "... no es aceptable la pretendida adquisición por usucapión de la servidumbre continua y aparente, puesto que ......
  • SAP Madrid 34/2021, 1 de Febrero de 2021
    • España
    • 1 d1 Fevereiro d1 2021
    ...no se puede apreciar usucapión de ninguna clase. Con la SAP Ávila de 24 marzo de 2017, donde se cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 6 de Julio de 2.005, la sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 14 de Abril de 2.005, la sentencia de la Audiencia Provi......
  • SAP Jaén 118/2023, 15 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 15 d3 Fevereiro d3 2023
    ...de permanentes molestias y perjuicios...". La SAP de Zaragoza de 30 de noviembre de 2004, conf‌irmada posteriormente por la STSJ de Aragón de 6 de julio de 2005, establece: "... no es aceptable la pretendida adquisición por usucapión de la servidumbre continua y aparente, puesto que el artí......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Consecuencias del incumplimiento de las reglas relativas a distancias
    • España
    • Árboles y plantaciones en el Código Civil: distancias, inmisiones de ramas y raíces, y medianería Las distancias de las plantaciones. El arranque de los árboles plantados a distancia inferior a la establecida legalmente
    • 1 d6 Janeiro d6 2011
    ...Galicia de 23 de diciembre de 2003 (RAJ 2004/5506). [357] AC 2004/2111. Esta sentencia fue confirmada posteriormente por la STSJ Aragón de 6 de julio de 2005 (RAJ 2005/6703), donde se lee: «... no es aceptable la pretendida adquisición por usucapión de la servidumbre continua y aparente, pu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR