SAP Zaragoza 647/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2004:3008
Número de Recurso395/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución647/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSD. FRANCISCO ACIN GAROSDª. MARIA ELIA MATA ALBERT

SENTENCIA NÚMERO 647-04

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 16/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. Nueve de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm.395 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Baltasar y D. Marí Luz representados por el procurador D. PABLO LUIS MARIN NEBRA, y asistido por el Letrado Sr. Diego Barrado , y como apelado DIRECCION000 " representado por el procurador D. JESUS MORENO GOMEZ, y asistido por el Letrado Sra. López López; en cuyos autos en fecha 16 de abril de 2004 recayó Sentencia que desestimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la DIRECCION000 y CALLE000 NUM000 de Alagón respecto a don Baltasar a quien absuelvo de los pedimentos formulados en su contra y la estimo respecto a doña Marí Luz a quien condeno a que arranque a su costa los cinco chopos plantados a lo largo de la linde con la finca de la actora y que se encuentran a manos de dos metros de la linde, sin guardar la distancia mínima legal; tomando las medidas y precauciones precisas a su costa (si así lo desea) para que dichos ejemplares vivos se trasplanten y retrasen hacia el interior de su finca, en lugar adecuado, de modo que queden a una distancia de la finca de la actora no inferior a dos metros. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 23 de noviembre de 2004.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda, que solicitaba la retirada de los árboles plantados en la finca de la demandada al infringir las distancias del art. 591 del C.Civil y al perturbar el goce pacífico de la propiedad de los comuneros demandantes, la demandada en su recurso (art. 458 L.E.C.) sostiene como cuestiones fácticas que no existe relación alguna entre las filtraciones que se aprecian en la Comunidad actora y las raíces de los árboles, que es costumbre del lugar la existencia de árboles plantados sin sujeción a distancias, que ha transcurrido más...

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