La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea

AutorJosé María Miranda Boto
Cargo del AutorProfesor Contratado. Doctor
Páginas58-70
58 José María Miranda Boto
CAPÍTULO 3. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE
TRABAJADORES EN LA UNIÓN EUROPEA
Por José María Miranda Boto1
I. EL MÁS ESTABLE DE LOS ÁMBITOS LEGISLATIVOS
Volviendo la vista atrás tras sesenta años de normas sociales en el ámbito de la
integración europea, dos materias destacan por su presencia constante. La primera
es, naturalmente, la regulación de la Seguridad Social de los trabajadores que se
desplazan por el interior de la ahora Unión Europea, que se remonta al primigenio
Reglamento nº 3 del año 1958. Siempre es ilustrativo recordar que el Reglamento
nº 1 se ocupó (y se sigue ocupando, ya que ha ido actualizándose con las sucesivas
ampliaciones) del régimen lingüístico de las Comunidades Europeas y que el Regla-
mento nº 2 estaba dedicado a los salvoconductos de los miembros de la entonces de-
nominada Asamblea Parlamentaria. Hablar y mandar, lo propio del Homo Sapiens.
Desde entonces, los contenidos del Reglamento nº 3 han conocido una colosal
evolución, paralela al crecimiento de los sistemas nacionales de Seguridad Social.
A medida que estos incorporaban nuevas prestaciones, nuevos requisitos, nuevos
1 José María Miranda Boto. Profesor Contratado–Doctor. Acreditado como Titular de Universidad.
Universidad de Santiago de Compostela. Este trabajo forma parte de los resultados del proyecto de in-
vestigación DER2015–66922–R (AEI/FEDER, UE) La adaptación del ordenamiento español a la juris-
prudencia social del Tribunal de Justicia, nanciado por la Agencia Estatal de Investigación (anterior-
mente, por el Ministerio de Economía y Competitividad) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

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