El Acuerdo Marco europeo sobre trabajo a tiempo parcial

AutorMª Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad (i). Departamento de Derecho Privado y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas137-144
137
CAPÍTULO 10. EL ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Por Mª Begoña García Gil1
I. INTRODUCCIÓN
En el ámbito de la política social y dentro de los límites normativos establecidos
en la Directiva 1997/81/CE, que tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el
trabajo a tiempo parcial celebrado el 6 de junio de 1997, se establecen los principios
generales y condiciones mínimas relativas a la contratación a tiempo parcial. Fun-
damentalmente por el impacto que la contratación a tiempo parcial tiene en las for-
mas de trabajo exible en determinados sectores y actividades. Reejándose prin-
cipalmente las garantías en materia de igualdad y no discriminación2, protección
social y voluntariedad de los trabajadores en la elección de esta forma contractual
sin olvidar los benecios que aporta a las relaciones laborales.
En el caso de la sentencia comentada [STJUE (Sala Primera) de 13 de julio de
2017 (asunto C–354/16. Caso Kleinsteuber)] estamos ante una supuesta vulneración
1 Mª Begoña García Gil. Profesora Titular de Universidad (i). Departamento de Derecho Privado y
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos.
2 De la misma forma que Directiva 2006/54/CE establece en la cláusula 4 la no discriminación por
aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres
en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo
trabajo o para un trabajo de igual valor.

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