STSJ Canarias , 20 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2005:3180
Número de Recurso601/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña.Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000601/2004 , interpuesto por urbaser s.a. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001538/2002 en reclamación de LIBERTAD SINDICAL , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rosendo , en reclamación de LIBERTAD SINDICAL siendo demandado urbaser s.a. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26/2/2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Sindicato INTERSINDICAL CANARIA promueve insta la tutela de la libertad sindical alegando que la empresa URBASER, S.A. le niega sistemáticamente a su delegado sindical el uso de crédito de horas sindicales, pretextando que la plantilla no supera los 250 trabajadores; y que este Sindicato ha solicitado a la Dirección de la empresa copia de los documentos de tc1 y tc2 para verificar la plantilla real, siéndole denegada dicha documentación.SEGUNDO.- La empresa URBASER, S.A. se dedica a al actividad de recogida de residuos sólidos en el Municipio de La Laguna, por ser la concesionaria de dicho servicio desde marzo de 2001 hasta abril de 2.003.TERCERO.- La empresa reconoció a INTERSINDICAL CANARIA un Delegado Sindical desde abril 2003. En concreto el 28-04-03 reconoció a D. Rogelio la condición de Delegado Sindical de IC.El Sindicato cuantifica el número de horas de crédito sindical no disfrutadas en 840 horas, mientras que la empresa las cuantifica en 440 horas.CUARTO.- Según los documentos de cotización de tc2 el número de trabajadores de la empresa ha sido el siguiente (folios 90 y ss):

Mes nº de trabajadores Año 2.001 Marzo 216 Abril 217 Mayo 220

Junio 223 Julio 227 Agosto 230 Septiembre 232 Octubre 222 Noviembre 221 Diciembre 228 Año 2.002 Enero 228 Febrero 221 Marzo 220 Abril 230 Mayo 247 Junio 258 Julio 259 Agosto 257 Septiembre 257 Octubre 255 Noviembre 301 Diciembre 301 Año 2.003 Enero 301 Febrero 301 Marzo 300 Abril 300.

QUINTO

El Sindicato INTERSINDICAL contaba el 27-03-01 con 72 afiliados en el ámbito de los trabajadores de la limpieza pública de la ciudad de La Laguna adscritos a URBASER, S.A. (certificado obrante en folio 497).SEXTO.- Según el artículo 68 del Convenio Colectivo de URBASER , los trabajadores afiliados a sindicatos legalmente constituidos con presencia en el Comité de Empresa y con al menos un 25 % de afiliación del total de la plantilla, podrán elegir un Delegado Sindical que disfrutará de las mismas garantías que para los Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa se establece en este Convenio. SÉPTIMO.- La empresa no facilitó a INTERSINDICAL CANARIA los documentos tc1 y TC-2 para conocer el número de trabajadores de la plantilla mes a mes, ni el acceso a la contabilidad, a pesar de solicitarlo dicho sindicato.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda sobre tutela de libertad sindical, seguida instancia de D. Rosendo , en representación de INTERSINDICAL CANARIA (IC), contra la empresa URBASER, S.A., y estimando la excepción de alteración sustancial de la demanda acerca de la cuantificación de crédito horario debido y de las indemnizaciones reclamadas, que fue opuesta de contrario, hago los siguientes pronunciamientos:1. Debo declarar y declaro que la empresa URBASER, S.A., incurrió en comportamiento antisindical al negarse repetidamente a reconocer la existencia de la Sección Sindical de Intersindical Canaria a URBASER, S.A., así como a...

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