STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2128
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de mayo de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis contra Sentencia nº 000370/2004 de fecha 30 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000390/2004 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por D./Dña. Luis , contra Universidad de Las Palmas de G.C.; Director del Servicio de Informática y Telecomunicaciones D. Víctor y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º. - D. Luis DNI NUM000 Doctor en Informática, presta servicios como contratado laboral para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con categoría de Gestor de Sistemas Informáticos (Grupo II), antigüedad del 12.07.94 y salario de 2.540,78 mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Desde el 19.03.1997 prestaba servicios como Gestor de Sistemas y Comunicaciones del Edificio de Electrónica y Telecomunicación.

  2. -Según el Anexo de la RPT las funciones correspondientes al puesto de trabajo de "Gestor de Sistemas Informáticos" grupo II son las siguientes:

    - Desarrollo, mantenimiento e instalación de paquetes de software y aplicaciones en general.

    - Asesoramiento técnico en software de base a los usuarios que van a hacer uso de los sistemas.

    - Mantenimiento de los sistemas operativos de los distintos equipamientos e instalaciones de nuevas versiones.

    - Mantenimiento y clasificación de ficheros y copias de seguridad.

    - Gestión y publicación de turnos de horarios, de la utilización de las instalaciones.

    - Gestión de compras a proveedores y gestión de contratos de mantenimiento de equipos.

    - Aquellas otras tareas afines a la categoría de la plaza que le sean encomendadas por su superior jerárquico o que resulten necesarias por razón del servicio.

  3. - Mediante escrito de 3.10.03 el Director del Servicio de Informática y Comunicaciones le ordenó el traslado al C.A.U sito en el Edificio de Arquitectura . Dicho traslado afectó a otros diecinueve empleados, todos ellos grupo III y becarios, excepto el Sr. Inocencio que ostenta la misma categoría que el actor. Dicha reorganización se realizó en virtud del Plan Estratégico Institucional y del Plan Estratégico de Sistemas Informáticos y Nuevas tecnologías en el que se establecía la acción de "Unificar los servicios de asistencia al usuario", siendo el Sr Víctor como Director del Servicio de Informática el que organizó y gestionó dicha unificación de los servicios ,anteriormente dispersos en varios edificios, rebuscándolos en el Edificio de Arquitectura y creando el denominado "Centro de Atención al Usuario" (C.A.U).

  4. - La Jefatura del CAU la ostenta el Sr. Víctor , el cual da las ordenes directamente al actor. El Sr. Inocencio es el responsable de coordinar, gestionar y asignar las tareas requeridas por los usuarios y el Sr. Romeo es el Jefe del subgrupo de los Técnicos Especialistas grupo III. 6º.- En el CAU todos los empleados trabajan en una sala con un nº de teléfono único, sin asignación de despachos individuales.

  5. - Además del CAU existe el Servicio de Informática y Comunicaciones (servicios centrales) sito en San Cristóbal en el que se realiza el diseño y programación de las aplicaciones informáticas de gestión de la Universidad, se deciden las compras y los sistemas que han de utilizarse y se realiza la programación. En este servicio trabajan unas 30 personas pertenecientes a los grupos I, II y III. 8º.- El 03.10.03 el actor acompañado por la presidenta del Comité de Empresa se reunió con el Sr. Víctor , ofreciéndole éste que eligiera entre el CAU o servicios centrales.

  6. - El actor solicitó el 22.10.03 autorización del Sr Víctor para asistir al curso "Psicosociología"

    impartido por la Mutua Asepeyo en horas de trabajo, siéndole denegado argumentando una alta carga de trabajo y que el curso posee una edición en horario de tarde.

  7. - De acuerdo con la Instrucción de vacaciones, permisos y licencias del año 2003 apartado 5.1 "Las vacaciones anuales correspondientes a presente año podrán disfrutarse durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre"· El actor solicitó el 26.05.03 vacaciones del 22.11. al 21.12. contestándosele afirmativamente por el Sr. Víctor , siempre que estuviera cubierto el servicio por Alberto del Campo, el cual confirma su cobertura. En fecha 10.08 03 éste inicia situación de IT, por lo que el 20.08, la Gerencia informó al actor la denegación de las vacaciones en las fechas solicitadas, debiendo disfrutarlas en el mes de septiembre de acuerdo con la meritada Instrucción.

  8. -El actor fue representante de claustro en la Junta de Gobierno en el 2001 y miembro del comité de empresa desde el 2002 hasta noviembre del 2003.

  9. - El actor estuvo en situación de IT desde el 02.12.03 al 10.05.04, estando en tratamiento psicológico con el Dtor Jesús Ángel que le diagnostica "trastorno adaptativo agudo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo". La factura del tratamiento ascendió a 1.100 .

  10. - Desde el 11.05.04 presta servicios con contrato laboral docente e investigador con categoría de profesor colaborador a jornada completa y salario de 2.127,88 /mensuales más dos pagas extraordinarias por importe de 1.314,08 con duración hasta el 10.05.05, manteniendo situación de excedencia en su contrato de trabajo ordinario indefinido como Gestor de Sistemas Informáticos 14º.- Mediante sentencia de 07.06.04 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas , que consta en autos y se da por reproducida, se anuló la Resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas de 14.07.03 y se reconoce el derecho del actor a la obtención de la prórroga de su contrato como profesor asociado a tiempo parcial para el curso 2003/2004.

  11. - Se interpuso reclamación previa el 04.02.04., que dio lugar a resolución denegatoria de 1.03.04.

    Constan en autos y se dan por reproducidas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis frente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Director del Servicio de Informática y Telecomunicaciones, D. Víctor siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo desestimada en la instancia su pretensión, la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , dividido en siete apartados, y otro de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de los artículos 10.1, 15, 18, 24, 35-1. y 43 del Texto Constitucional , artículo 4.2 letras a/b/c/d/e/, en relación con los artículos 39,40 y 41, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores , art. 115 Ley General Seguridad Social , el Real Decreto Legislativo Social, el Real Decreto Legislativo 5/2000, 4 agosto , la Ley 31/1995, 8 noviembre y los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

El recurso es impugnado por las respectivas direcciones legales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de D. Víctor .

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa el recurrente:

  1. - La modificación del ordinal 4º, para el que propone la siguiente redacción:

    "Mediante escrito de 3.10.03 el Director del Servicio de Informática y Comunicaciones D. Víctor ordenó a Don Luis el traslado al aula B del Edificio de Arquitectura, careciendo el Se. Víctor de competencias para ello y sin que estuviera previsto en el Plan Estratégico Institucional ni el Plan de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la unificación del personal, ya que lo único que prevé es la unificación de los mecanismos de asistencia técnica (teléfono, correo, etc) a los usuarios de la Universidad".

  2. - La sustitución del texto del ordinal 5º por el siguiente:

    "El Sr. Inocencio ha sido designado por D. Víctor como responsable de coordinar, gestionar y asignar las tareas requeridos por los usuarios y el Sr. Romeo como el Jefe del Subgrupo de los Técnicos Especialistas Grupo III, eliminando, de esa forma a D. Luis las responsabilidades de Jefatura que ostentaba, y sin embargo, se las aumentan arbitrariamente al Sr. Inocencio con más personal y le dan responsabilidades de Jefatura igualmente de forma arbitraria a un grupo III, a pesar de haberlas solicitado por escrito al corresponderle por su área de circunscripción en la RPT vigente de la ULPG".

  3. - La revisión del ordinal 6º proponiendo como texto: "Durante el mes de octubre y parte de noviembre de 2003, el demandante no tenía ni teléfono, ni despacho propio, mientras que el Sr. Inocencio gozaba del suyo, con teléfono propio: NUM001 -actualmente vigente- pese a que el actor solicitó por escrito un lugar digno de trabajo y teléfono propio para ejercer sus tareas sin discriminación respecto al Sr. Inocencio .

  4. - Que el texto del ordinal 7º pase a ser el siguiente: "Hasta el, día del traslado el demandante realizaba la gestión de las compras de su servicio -SIT del...

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