SAP Pontevedra 111/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2006:1540
Número de Recurso81/2006
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00111/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002

Rollo: 81/2006 CR

Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Org. Procedencia:JUICIO DE FALTAS nº 0000051 /2005

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 111

En Pontevedra, a veinticinco de Mayo de dos mil seis.

En el presente rollo de apelación número 81/06, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 51/05, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE CAMBADOS, por Lesiones imprudentes, en el que son partes como apelantes Rebeca, Eduardo, ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A, AXA AURORA IBERICA S.A., Carlos Alberto y GRUAS TOMBELO S.L., y como apelados AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, HELVETIA PREVISION, Ismael, Juan Antonio, ATESA, Ángeles y CATALANA OCCIDENTE, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Julio de 2005, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE CAMBADOS, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que:

Primero

El día 31 de julio de 2002, alrededor de las 14:30 horas, Carlos Alberto, conducía, en dirección hacia O Grove, por la carretera vía rápida VR-G-4.1, el vehículo Ford Fiesta matrícula YA-....-F, asegurado en la compañía Axa Aurora Ibérica, y propiedad de Juan Antonio, viajando como ocupantes Luis Antonio y Gregorio, cuando, a la altura del punto kilométrico 14,5, el conductor invade el carril sentido contrario (carril sentido a O Curro), y observando que circulaba por el carril invadido el vehículo Citroen Xsara, efectúa inmediatamente una maniobra brusca evasiva, consistente en accionamiento del sistema de dirección a la derecha y posteriormente a la izquierda, reintegrándose al carril de la derecha (dirección a O Grove), continuando el Ford Fiesta su marcha, abandonando el lugar.

Marí Jose, conductora del vehículo Citroen Xsara, matrícula .... QYY, asegurado en la Cía. Allianz, y perteneciente a la empresa de alquiler Nacional ATESA, al observar que su carril de circulación había sido invadido por el automóvil Ford Fiesta, para evitar una colisión inminente, efectúa una maniobra brusca evasiva consistente en accionamiento del sistema de dirección a la derecha y posteriormente a la izquierda. Durante la maniobra evasiva, el citroen Xsara invade el carril de sentido contrario al que llevaba. En el Citroen Xsara viajaban como ocupantes Jon, Miguel Ángel y Leticia."

Durante la maniobra evasiva descrita, y una vez internado el carril contrario, es colisionado por embestida oblicua anterior por el turismo SEAT Toledo 1.9 TDE, matrícula R-....-RA, conducido por Jose Ramón, propiedad de Mónica, asegurado en la Cía. Allianz Ras, viajando como ocupantes Lázaro, Mónica, Lina.

Después de producirse la colisión entre el Citroen Xsara y el SEAT Toledo, el vehículo Rover 623, matrícula F-....-FV, asegurado en la Cía Helvética, conducido por su propietario Matías, y en el que viajaban como ocupante Regina, que precedía en la conducción al SEAT Toledo, colisiona por alcance con el Citroen Xsara, realizando el conductor del Rover una maniobra evasiva consistente en un giro hacia la izquierda, quedando situado entre los dos carriles de circulación, resultando colisionando por alcance por el turismo Renault Laguna, matrícula SI-....-SC, conducido por Fermín, propiedad de Ángeles, y asegurado en la Cia. Catalana Occidente.

Segundo

Como consecuencia del accidente fallecieron Jose Ramón, Lázaro, Mónica, Marí Jose, Jon, Miguel Ángel. Lina, Leticia, Matías y Regina resultaron con lesiones, descritas en los informes de sanidad forense, y de las que se encuentran recuperados.

En el momento del accidente, el fallecido Jose Ramón tenía dos hijos, Rebeca y Eduardo, de 22 y 17 años. Mantenía una relación estable de convivencia con Lina.

La reparación del vehículo Citroen .... QYY resultó antieconómica. El valor venal asciende a 7.212,15 euros.

La reparación del vehículo Renault Laguna, matrícula SI-....-SC, propiedad de Ángeles, y asegurado en Catalana Occidente ascendió a 1682,95. La franquicia de la propietaria es de 300 euros.

Carlos Alberto percibe una prestación de incapacidad de 409,72 euros."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto por una falta del art. 621.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de doce euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, y la prohibición del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante un año, y a que indemnice a Eduardo y Rebeca, hijos de Jose Ramón, con la cantidad de 59782,08 euros, respondiendo de forma directa la compañía aseguradora Axa Aurora Ibérica, quien asimismo viene obligada a abonar a los perjudicados los intereses del art. 20 LCS , y de forma subsidiaria Juan Antonio; Carlos Alberto. deberá indemnizar a ATESA en la cantidad de 10.337,99 euros, a Ángeles en la cantidad de 300 euros y a Grúas Tombelo en la cantidad de 180 euros, respondiendo de forma directa la compañía aseguradora Axa Aurora Ibérica, quien asimismo viene obligada a abonar los intereses del art. 20 LCS , y de forma subsidiaria Juan Antonio y a abonar a la aseguradora Catalana Occidente en la cantidad de 1382,95 euros respondiendo de forma directa la compañía aseguradora Axa Aurora Ibérica, quien asimismo viene obligada a abonar los intereses legales, y de forma subsidiaria Juan Antonio al pago de las costas procesales si las hubiere.

Que debo absolver y absuelvo a Matías."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación a excepción del plazo para dictar sentencia, dado el número de recursos entablados.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Cambados formulan recurso de apelación las siguientes partes: 1- Da Rebeca y D. Eduardo; 2.- las compañía de seguros Allianz; 3.- la compañía Axa Aurora Ibérica S.A; 4.- D. Carlos Alberto 5.- Grúas Tombelo S.L.

  1. - Recurso de Da. Rebeca y de D. Eduardo.

Los recurrentes, hijos del fallecido D. Jose Ramón impugnan la sentencia en el único extremo del importe de la indemnización fijada a su favor. Consideran que la juzgadora aplicó indebidamente el grupo I " víctima con cónyuge e hijos menores" de la tabla I del baremo introducido por ley 30/1995 actualizado por RDGS de 7-02-2005 , cuando debía aplicar el grupo II "víctima sin cónyuge y con hijos menores"y que aquella aplicación va en perjuicio de los recurrentes por cuanto sus padres se encontraban divorciados en el momento del siniestro y al concurrir con la pareja de hecho de su progenitor fallecido, Da. Lina, la indemnización que perciben es mucho menor de la que hubieran percibido de indemnizarles conforme al grupo II de víctima sin cónyuge y sin embargo el mayor montante económico de la indemnización, el que percibe la pareja de hecho, no queda en el ámbito familiar de los recurrentes como se quedaría si el cónyuge con el que concurrieran fuera su propia madre.

No se alcanza a conocer por la motivación que contiene la sentencia, si la indemnización reconocida a los hijos del fallecido fue fijada conforme al grupo I ó si lo fue por el II, ambos de la Tabla I del baremo (Resoluc. Direc Gral de Seguros de 7-02-2005), pues en ambos grupos se prevén idénticas indemnizaciones a las que les concedió la Juez de Instancia.

Al margen de ello, es cierto que los hijos de cónyuge separado o divorciado han de ser indemnizados no por el grupo I sino por el II correspondiente a ‹ víctima sin cónyuge y con hijos menores› dado que así lo prevé de forma expresa el sistema legal, al equiparar la ausencia de cónyuge con la separación legal y el divorcio.

Es decir, con independencia de la existencia de una unión conyugal de hecho consolidada que el baremo asimila a las situaciones de derecho, correspondiéndo a la pareja la indemnización prevista para el cónyuge en el grupo I, los hijos del anterior matrimonio disuelto por el divorcio, han de ser indemnizados en su grupo, en el II.

Así resulta de la explicación que el propio baremo contiene mediante las correspondientes notas ( vid. nota (3) ).

Situados en dicho grupo II, existen dos hijos del fallecido, uno menor a la fecha del siniestro y otro mayor de edad.

Al hijo menor le corresponde una indemnización de 108.694,77 euros y al mayor concurrente la de 15.527,82 euros.

Así resulta de la correcta interpretación de los conceptos y sumas recogidos en este grupo. Pudiera, conforme a una lectura simplista, entenderse que la referida suma de 108.694,77 euros está prevista para el caso de un solo hijo menor de edad (esto es, sin hermanos) de víctima separada legalmente, pero ello es equivocado porque a renglón seguido se fija la indemnización procedente "Por cada hijo menor mas" y la nota (4) explica en este apartado que "la cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes...

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