SAP Asturias 315/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2019
Fecha01 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00315/2019

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33044 42 1 2019 0002839

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000236 /2019

Recurrente: ING BANK NV

Procurador: MARIA ISABEL BERMUDEZ IGLESIAS

Abogado: RAFAEL MARCO ASENSIO

Recurrido: Rafael, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA CONSUELO MORALES SUAREZ,

Abogado: PABLO MARTINEZ-GUISASOLA GARCIA-BRAGA,

RECURSO DE APELACION (LECN) 298/19

En OVIEDO, a Uno de Octubre de dos mil diecinueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María-Elena Rodríguez-Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 315/19

En el Rollo de apelación núm. 298/19, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario Derecho al Honor 249.1.1, que con el número 236/19 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Oviedo, siendo apelante ING BANK NV, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARÍA ISABEL BERMÚDEZ IGLESIAS y asistido por el Letrado Sr. RAFAEL MARCO ASENSIO; como parte apelada DON Rafael, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARÍA CONSUELO MORALES SUÁREZ y asistido por el Letrado Sr. PABLO MARTÍNEZ-GUISASOLA GARCÍA- BRAGA y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 29.04.19 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Morales Suárez, en la representación de autos, contra ING Bank NV, debo declarar y declaro que la demandada incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor al incluirla y mantenerla en dos f‌icheros de solvencia patrimonial, por lo que condeno a dicha demandada por lo que condeno a dicha demandada a cancelar los datos del actor en f‌ichero de solvencia patrimonial Asnfe-Equifax y Badexcug-Experian, y, como resarcimiento de los daños causados, a abonar a la actora la cantidad de doce mil euros, más el interés legal, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23.09.19.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, en relación a la demanda presentada por D. Rafael frente a la entidad ING BANK NV y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de 12.000 euros en concepto de daños morales por vulneración del derecho al honor por la inclusión irregular del actor en los f‌icheros Asnef y Experian, estima la demanda presentada y declara que la demandada incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor al incluirlo y mantenerlo en dos f‌icheros de solvencia patrimonial, por lo que la condena a cancelar los datos y como resarcimiento de los daños causados la condena a abonar al actor la cantidad de 12.000 euros, más el interés legal, con expresa imposición de costas.

Entiende el magistrado en su resolución que no se encuentra caducada la acción, ni se cumplió por parte de la demandada con la exigencia contenida en el art. 39 del Reglamento de información al momento de celebrar el contrato ni tampoco el requerimiento previo a su inclusión. Fijando la cuantía antedicha en atención a que la demandada incluyó al actor en dos f‌icheros de solvencia distintos, el largo periodo de permanencia y que tales datos fueron consultados en 26 ocasiones por trece entidades distintas.

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada se reiteran los mismos motivos invocados y que fueron ya desestimados en la instancia respecto a que la acción ejercitada se encuentre prescrita o caducada. Se invoca una errónea valoración de la prueba por parte del magistrado de instancia al entender que se ha producido una inclusión indebida del demandante, por cuanto ING ha cumplido todos los requisitos, fue informado de la posibilidad de incluirle en los f‌icheros de solvencia a la hora de formalizar el contrato de cuenta nómina, manteniendo una deuda líquida vencida y exigible reconocida judicialmente e información antes y durante la inclusión en los registros por SMS y correo electrónico. Subsidiariamente, para el supuesto de entender que ha existido una intromisión ilegítima, la cuantía otorgada se considera excesiva al no haberse acreditada daño patrimonial por lo que debe minorarse. Procediendo en su caso la compensación de créditos.

SEGUNDO

Los argumentos en los que se apoya el recurrente para sostener la prescripción/caducidad de la acción ejercitada es que el cómputo del ejercicio de la acción de intromisión ilegítima en el honor comienza para el demandante "desde el día que pudo ejercitarse", y como la inclusión del Sr. Rafael por parte de ING en los registros de solvencia patrimonial se efectúa en octubre de 2014, habiendo sido apercibido en numerosas ocasiones antes de su inclusión, a fecha de presentación de la demanda, 26 de febrero de 2019, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción.

Tales motivos han de ser rechazados ya que, como el TS reitera en su sentencia de 27 de noviembre de 2015 recogiendo pronunciamientos anterioresJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 09/07/2014 (rec. 330/2012)Caducidad de las acciones promovidas para la tutela de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen: plazo controlable de of‌icio, lo que supone un límite a la prohibición de plantear cuestiones nuevas., las acciones promovidas para la tutela de los derech os al honor, a la intimidad y a la propia imagen están sometidas a un plazo específ‌ico de caduci dad expresamente señalado en la propia Ley Orgánica 1/82, en su artículo 9.5Legislación citada que se interpretaLey Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. art. 9 (23/12/2010)

Respecto de la intromisión en el honor del demandante provocada por la inclusión de sus datos en el registro de moroso s Asnef/Experin, el TS, en anteriores sentencias, ha declarado que el plazo de caduci dad de la acción de protección del derecho al honor por la inclusión indebida en un regist ro de moroso s se inicia desde que los datos dejan de estar incluidos en el f‌ichero (senten cia núm. 28/2014, de 29 de

eneroJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 29/01/2014 (rec. 2509/2011)Inicio del plazo de caducidad de la acción de protección del derecho al honor por la inclusión indebida en un registro de morosos. ), o, más exactamente, desde que el afectado supo que sus datos habían dejado de estar incluidos en el f‌ichero (senten cia núm. 307/2014 de 4 junio),Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 04/06/2014 (rec. 846/2012)Inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción de protección del derecho al honor por la inclusión indebida en un registro morosos. pues los daños producidos por la inclusión indebida en un regist ro de solvencia patrimonial tienen naturaleza de daños continuados, como lo demuestra el hecho de que la causa que origina la intromisión en el derecho al honor (la imputación de ser moroso ) persista durante el tiempo en su ef‌icacia potencialmente lesiva del honor del afectado hasta que no se produce la baja del demandante en el citado regist ro, al margen de que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública.

La tesis del recurrente no puede estimarse de conformidad con la reiterada doctrina del TS correctamente citada y aplicada en la resolución de instancia que f‌ija el momento inicial del cómputo del plazo de caducidad de conformidad con la expresión que utiliza el art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982Legislación citadaLOPDH, « desde que el legitimado pudo ejercitarlas», muy similar a la utilizada en el art. 1969 del Código CivilLegislación citada que se aplicaReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 1969 (16/08/1889) para f‌ijar el momento inicial del cómputo del plazo general de ejercicio de las acciones, que a salvo disposición especial, es «desde el día en que pudieron ejercitarse». La distinta naturaleza de uno y otro plazo (caducidad, el primero, y prescripción, el segundo) es irrelevante a este respecto. Cuando se trata de la acción de indemnización de daños extracontractuales, la jurisprudencia, poniendo en relación el art. 1969 del Código CivilLegislación citadaCC art. 1969 con el art. 1968.2 del Código CivilLegislación citadaCC art. 1968.2 parte del criterio general de que el conocimiento del daño sufrido ha de determinar el comienzo del plazo de ejercicio de la acción. El día inicia l para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, de manera que el plazo de ejercicio de la acción no comienza a correr...

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