SAP Zaragoza 260/2006, 18 de Octubre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO |
ECLI | ES:APZ:2006:2933 |
Número de Recurso | 146/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 260/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.260/2006
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 45 de 2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº DOS de Ejea De los Caballeros, rollo 146 de 2006, seguido por falta de imprudencia contra Germán y Juan Pedro, siendo también partes Inmaculada y Estíbaliz.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 d marzo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Germán de la falta de lesiones por imprudencia imputada en su contra por la representación procesal de Inmaculada, así como de la falta de lesiones imputada en su contra por la representación procesal de Juan Pedro, con declaración de oficio de las costas procesales.-Que debo absolver y absuelvo a Juan Pedro de la falta de lesiones por imprudencia imputada en su contra, con declaración de oficio de las costas procesales".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Queda probado, y así se declara, que el día 21 de julio de 2004, hacía las 10,20 horas, Germán conducía el vehículo matrícula YU-....-Y por la calle Huesca de la Villa de Tauste cuando, al llegar a la intersección con la calle Ramón y Cajal, tras pararse ante la señal de ceda el paso que regula dicha intersección, retomó la marcha y fue colisionado en su parte derecha por el ciclomotor matrícula N-....-NGP conducido por Juan Pedro. Como consecuencia de la colisión, Inmaculada, que se encontraba en el asiento del copiloto conducido por el Sr. Germán, sufrió esguince cervical requiriendo para su curación 135 días, de los que 50 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Juan Pedro sufrió, a causa del accidente, contusión en rodilla izquierda, requiriendo 31 días para su curación, de los que 5 fueron de hospitalización y 27 impeditivos para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela una cicatriz sin producir alteración morfológica o funcional de la zona. En la fecha de los hechos, el vehículo matrícula N-....-NGP era propiedad de Marí Trini y se encontraba asegurado en la compañía MAPFRE, y el vehículo matrícula YU-....-Y era propiedad de Germán y se encontraba asegurado en la compañía ZURICH". Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representaciones procesales de Juan Pedro, Estíbaliz Inmaculada y la Compañía Zurcí expresando como motivos del...
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