AAP Barcelona 147/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:7467A
Número de Recurso208/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 208/09-2ª

JUICIO CAMBIARIO Nº 872/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IGUALADA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio cambiario número 872/2008 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada, a instancia de MECANIZATS ZAMEC, S.L. contra la entidad SOLINCER, S.L. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación formulado por la representación de MECANIZATS ZAMEC, S.L. frente al auto de 21 de noviembre de 2008 por el que se declaraba la falta de competencia objetiva para conocer de la demanda de juicio cambiario

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "M'abstenc de coneixer la demanda de judici canviari presentada pel procurador JOSEP Mª SALA BÒRIA en nom i representació de MECANIZATS ZAMEC, S.L. contra SOLINCER S.L.".

SEGUNDO

La representación procesal de MECANIZATS ZAMEC, S.L. interpuso recurso de apelación contra el citado auto y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de primera instancia inadmitió la demanda de juicio cambiario por falta de competencia objetiva, pues la demandada se encuentra en concurso de acreedores. La actora recurre en apelación porque a su juicio no procede aplicar el art. 50 LC, porque la demanda cambiaria fue interpuesta el día 21 de octubre de 2008, mientras que el concurso de acreedores no fue declarado hasta el día 23 de octubre de 2008.

Es cierto que la demanda de juicio cambiario fue interpuesta el día 21 de octubre de 2008, según se desprende del sello de registro, en el encabezamiento de la demanda. Pero el hecho de que fuera en dos días anterior a la declaración de concurso no supone necesariamente la competencia objetiva del juzgado de primera instancia ante el que se presentó, en atención a la naturaleza del juicio cambiario.

SEGUNDO

Una vez declarado el concurso, cualquier reclamación civil de contenido patrimonial, contra el deudor concursado, debe hacerse valer ante el Juez del concurso. Este asume, con la declaración de concurso, la competencia funcional para conocer de estas acciones (arts. 86 ter LOPJ y 8.1º LC). Esta competencia es exclusiva y excluyente, por lo que el art. 50 LC impone al resto de jueces del orden civil, tanto mercantiles como de primera instancia, dejar de conocer de las demandas en las que se ejerciten estas acciones una vez se haya declarado el concurso. Estas...

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