SAP Asturias 127/2012, 17 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2012 |
Fecha | 17 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00127/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 62/12
Órgano de procedencia:............ Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón
Procedimiento de origen: .......... Juicio de Faltas nº 376/2011
SENTENCIA
En Gijón, a diecisiete de julio de dos mil doce
VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRA NO, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 376/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 62 de 2012, entre partes, como apelante María Virtudes, y como apelada Apolonia, y de acuerdo con los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de enero de 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Fallo : Que debo absolver y absuelvo a Apolonia, de la falta de coacciones, de la que viene siendo acusada, con declaración de oficio de las costas causadas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Pretende la apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se condene a Apolonia, como autora responsable de una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal .
La consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (de obligado acatamiento para todos los Jueces y Tribunales a tenor de lo previsto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), iniciada en su sentencia 167/2002 de 18 de septiembre y reiterada en las sentencias 176/2002 de 30 de septiembre ; 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de octubre ; 212/2002 de 11 de noviembre ; 230/2002 de 9 de diciembre ; 41/2003 de 27 de febrero y 68/2003 de 9 de abril, dice que en los supuestos en que el acusado o acusados nieguen haber cometido la infracción punible y el sustento de la prueba de cargo lo sean las declaraciones personales vertidas en el juicio, siendo absolutoria la sentencia de instancia, al Tribunal ad quem -que no ha oído a los acusados ni a los testigos- le está vedado dictar sentencia condenatoria, puesto que de otro modo se infringirían los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías proclamado en el artículo 24 ...
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