STSJ Comunidad de Madrid 68/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2013
Fecha31 Enero 2013

RSU 0003572/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00068/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054986, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003572 /2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Obdulio

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000431 /2011 DEMANDA 0000431 /2011

Sentencia número: 68/2013-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 3572/2012, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RAMOS MERIDA, en nombre y representación de Obdulio, contra la sentencia de fecha 16-03-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 431/2011, seguidos a instancia de Obdulio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Obdulio, con NIE NUM000, nacido en el 1946, afiliad al Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual Peón Construcción, impugna la Resolución dictada por el INSS, de fecha 18/2/2011 por la que se desestima la Reclamación Previa, por los siguientes hechos:

Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEGUNDO

El actor no ha comparecido a la citación a reconocimiento médico del órgano calificador de incapacidades y se dio por terminado el expediente con fecha 9/12/2010.

TERCERO

El actor fue intervenido en diciembre 2005 por un accidente de trabajo, cuyo diagnóstico fue desgarro de espesor completo del manguito rotador y bursitis subacromio deltoidea y subescapular. Dada la escasa mejoría se volvió a intervenir en julio/2006 apreciándose bursitis con síndrome compresivo subacromial y lesión del manguito rotador con desgarro de espesor total del supraespinoso y parcial del infraespinoso.

Se le reconoció por el INSS, una lesión permanente no invalidante con derecho a cobrar una indemnización a cargo de la Mutua. FIMAC.

CUARTO

La CAM ha reconocido al actor una Minusvalía del 12%.

QUINTO

La Base Reguladora que correspondería al actor, si se estimara su demanda es de 396,20 euros mensuales.

SEXTO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda del actor, Obdulio y declaro ajustada a derecho la Resolución impugnada con este procedimiento. En consecuencia absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de lo pretendido con la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-06-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-01-2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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