La legislación española y el salario mínimo

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá
  1. La legislación no suele ser un medio muy utilizado de fijación de salarios mínimos, aunque existen países que a ella recurren: el caso de USA es paradigmático (Vid. STARR, 1981, 5/6, 68; MARTINEZ JIMENEZ, 1986, 83/84). Se ha escrito que el problema está en que la 'acción legislativa' es un 'procedimiento complicado y demasiado lento, máxime en lo tendente al ajuste periódico de los salarios mínimos ya fijados respecto a las variaciones del coste de la vida, a las mejoras de productividad o, en fin, a los cambios que el progreso social demanda' [MARTINEZ JIMENEZ (1986, 83); Vid. también STARR (1981, 69)].

    El anterior argumento parece asentarse sobre un concepto de la ley como norma general y con vocación de permanencia, que en la actualidad no agota lo que la ley significa. En el caso español, habría que plantearse si es posible establecer el salario mínimo en la anual ley de presupuestos. En principio, parece que existen razones que fuerzan a dar una respuesta negativa. No olvidemos que la citada ley tiene por fin esencial dar cuenta de 'la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal' (art. 134,2 CE), y aunque la institución que estudiamos es, de hecho, un centro de imputación de gastos del Estado (los contratados laborales de la Administración pública lo perciben), desborda tal condición porque se aplica con generalidad a todos los empresarios privados. El caso de la teórica determinación del salario mínimo en la ley de presupuestos es distinto del de la fijación en ella de los incrementos salariales de los funcionarios y trabajadores laborales del sector público: la inclusión es lógica porque tales retribuciones son un verdadero gasto estatal. Igual podríamos decir de la pensión mínima de la Seguridad Social: dado el carácter público del Sistema, se explica su establecimiento en la ley de presupuestos.

    El sistema de fuentes del ordenamiento que rige en España no impide, sino todo lo contrario, que el salario mínimo quede fijado por ley. Las Cortes pueden, si así lo estiman necesario, regular el 'suelo' salarial para dar cumplimiento al derecho al salario suficiente, reconocido por la Constitución. Aunque también hay que advertir que la reserva de ley que en ella se establece con respecto a la remuneración suficiente no significa que la potencial ley de salario mínimo deba agotar todos y cada uno de los aspectos que configuran este instrumento de la suficiencia. No hay que olvidar que la citada reserva no se refiere al mínimo salarial sino al derecho a la suficiencia retributiva, que en un sistema jurídico complejo, como el nuestro, se garantiza a través de diversas fuentes.

  2. Se ha dicho que 'a pesar de las dificultades que se presentan..., son muchos los países en los cuales los textos legislativos especifican, en mayor o menor grado, los criterios que deberían orientar la fijación de los salarios mínimos' (STARR, 1981, 99); que 'el instrumento legislativo... ha sido mayoritariamente utilizado para establecer las bases y parámetros sobre los que ha de fundarse la posterior decisión del ejecutivo' (MARTINEZ JIMENEZ, 1986, 83). En España, la ley se limita, hoy, a) a reconocer la institución del salario mínimo; y b) a mencionar aquellos criterios a que la Administración debe acudir para fijarlo.

    Sabemos que las leyes aprobatorias de los planes de desarrollo de finales de la década de 1960, se ocuparon del salario mínimo al ordenar que se revisara anualmente teniendo en cuenta, 'entre otros factores', 'los índices del coste de la vida, la productividad y la evolución general de la economía'9. En estas leyes, como puede comprobarse, los 'factores' para su determinación aparecían esencialmente vinculados a la marcha de la economía nacional y sólo en segundo lugar a los intereses de los trabajadores. No obstante, la referencia al carácter 'anual' del salario mínimo y su conexión al entonces llamado índice del coste de la vida, podían hacer pensar que el legislador abandonaba el nominalismo (art. 1170 CC) en el ámbito de los salarios[10].

    La LRL (art. 28), aprobada al inicio de la Transición Política, pero antes de que fuera sancionada la Constitución, acometió, por vez primera, la regulación del salario mínimo, a través de una norma que iba a inspirar directamente el ET 1980[11]. En ella se declaraba al Estado garante de un 'salario mínimo interprofesional' que se calificaba como 'suficiente'. Esta referencia a la 'suficiencia', por cierto, parecía dar cuenta del escaso desarrollo que, en aquella época, tenía la negociación colectiva libre, entonces en sus albores. Además, la Ley a que nos referimos, siguiendo el precedente de las anteriores aprobatorias de los Planes de desarrollo (Vid. FERNANDEZ GONZALEZ, 1977, 390, 392), preveía que el 'suelo retributivo' se fijase 'cada año', concretamente a primeros de abril, y exigía que para su fijación se tuvieran en cuenta, 'entre otros factores', el citado índice del coste de la vida, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional[12] y la coyuntura general de la economía. Finalmente, se establecía su revisión por aumento excesivo del índice general del coste de la vida.

    El ET 1980 (art. 27), por fin, consagró el rango legal del salario mínimo. El Gobierno sería el encargado de fijarlo, 'previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas'. Para ello, debería tener en cuenta los mismos factores que se mencionaban en la LRL (índice de precios al consumo, productividad media nacional alcanzada, incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, coyuntura económica general). Se preveía una revisión semestral de su cuantía para el caso de que no se cumpliesen las previsiones sobre el índice de precios. Se declaraba, en fin, que la revisión del mínimo no afectaría a los salarios profesionales que fuesen superiores a él.

  3. Existían, sin embargo, ciertas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR