STSJ Murcia 434, 10 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:434
Número de Recurso364/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución434
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00414/2006 ROLLO Nº: RSU 364/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FERROATLANTICA, S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 10 de octubre del 2005, dictada en proceso número 377/05 , sobre DESPIDO, y entablado por D. Ángel Jesús frente FERROATLANTICA, S.L.U., FERTIBERIA. S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A."

(actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 30 de mayo de 1988 y categoría profesional de Técnico de 1º (nivel 6). SEGUNDO.- En virtud de los expediente de regulación de empleo números 125/93 y 144/93, aprobados por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 5

de mayo de 1993, la empresa demandada "Fertilizantes Enfersa, S.A., (actualmente denominada "Ferroatlantica, S.L.U.") procedió a extinguir en fecha 17 de septiembre de 1993 la relación laboral del demandante. TERCERO.- Como consecuencia de la referida extinción, el demandante percibió una indemnización de 9.935,33 euros, correspondiente a 30 días de salario por año de servicio. CUARTO.- Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2001 y 1 de junio de 2001 , confirmadas por las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fechas 12 de mayo de 2004 y 20 de octubre de 2004 , se decretaba la nulidad de los Expedientes de Regulación de Empleo a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados. Las referidas Sentencias fueron notificadas al demandante en fecha 27 de mayo de 2004 y 15 de noviembre de 2004 (hecho no controvertido) QUINTO.- Una vez decretada la nulidad de los Expedientes de Regulación de Empleo en virtud de las Sentencias a que se refiere el ordinal precedente el demandante no ha sido readmitido en su puesto de trabajo. SEXTO.- El salario diario del demandante en el año 1993 ascendía a 60,68 euros por todos los conceptos. Dicho salario, actualizado al año 2005, ascendería a 83,46 euros diarios. SÉPTIMO.- En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el valle de Escombreras. En la fecha indicada, el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad alguna, estando, en esa fecha, extinguidos los contratos de trabajo de todos los trabajadores. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes que sí tenían y todavía tienen actividad empresarial. La referida escritura obra al ramo de prueba de la empresa "Ferroatlántica, S.L.U." como documento nº 1. OCTAVO.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. NOVENO.- El demandante presento solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. el 4 de mayo de 2005, celebrándose en fecha 18 de mayo de 2005 el acto de conciliación con el resultado de "intentado sin efecto".

DECIMO

En fecha 8 de julio de 2004, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena la demanda originadora de las presentes actuaciones, en virtud de la cual se accionaba por despido nulo, o subsidiariamente improcedente. UNDECIMO.- En la actualidad el centro de trabajo en el que el actor prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Fertilizantes Enferma, S.A" (actualmente "Ferroatlántica, S.L.U.) se encuentra cerrado y sin actividad alguna."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra la empresa "FERROATLANTICA. S.L.U." contra la empresa "Fertiberia, S.A." y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro NULO el despico del actor efectuado por la entidad "Ferroatlántica, S.L.U.", y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 62.282,02 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, así como condeno a la referida empresa a abonar al trabajador demandante los salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2004 hasta la de la presente Resolución, a razón de 83,46 euros diarios, de los que deberán descontarse, en su caso, las percepciones salariales percibidas por el trabajador o prestaciones de Seguridad Social. Al tiempo que debo de absolver y absuelvo a la empresa "Fertiberia, S.A." de todas las pretensiones deducidas en su contra. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.".

SEGUNDO

Con fecha 8 de noviembre del 2005 se dicto auto de aclaración y en su parte dispositiva dice: Hechos Probados: DECIMO.- En fecha 19 de mayo de 2005, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena la demanda originadora de las presentes actuaciones, en virtud de la cual se accionaba por despido nulo, o subsidiariamente improcedente.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA JULIA ALONSO JIMENEZ, en representación de la parte demandada

FERROATLANTICA, S.L.U., con impugnación de contrario de D. Ángel Jesús , representado por D. PABLO BONMATI MONDEJAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Ángel Jesús , presentó demanda, solicitando:

"que tenga por presentado este escrito con sus copias, se admita y en su virtud tenga por formulada DEMANDA ejercitando la ACCION DE DESPIDO contra "FERROATLANTICA, S.L. UNIPERSONAL", (como sucesora de "ESPACIO ENERGIA S.A., antes "FERTILIZANTES ENFERSA S.A.), la empresa "FERTIBERIA S.A.", y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y previos los trámites procesales se señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación juicio, y tras los mismos se dicte posterior sentencia por la que se declare y califique como NULO el despido condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mas condiciones existentes previas al despido, o subsidiariamente se declare el mismo improcedente, con las consecuencias legales inherentes a...

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