STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2005

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2005:1383
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00886/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2005 0100158, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000272/2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: María Esther Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000612 /2004 Sentencia número: 886/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000272/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, en nombre y representación de María Esther , contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000612/2004 , seguidos a instancia de María Esther frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Dª. María Esther , prestó sus servicios para la Administración demandada como personal laboral en virtud de un contrato de interinidad a tiempo parcial de fecha 27 de marzo de 2004, con la categoría profesional de Educadora para sustituir a Maite mientras durara la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común; la citada está vinculada a la misma Administración por un contrato laboral interino a tiempo parcial.

  2. - La actora comenzó el 27 de abril del presente un periodo de baja por accidente laboral siendo sustituida por Ismael quien igualmente está vinculado por un contrato laboral a tiempo parcial como interino.

  3. - Maite fue dada de alta de su incapacidad temporal el 3 de agosto.

  4. - El 13 del mismo mes la actora recibió la siguiente comunicación: "De conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo, con fecha de inicio 27-3-2004 suscrito entre Vd. y esta Administración del Principado de Asturias al amparo de Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por la Ley 63/1997 de 26 de diciembre , modificado por el Art. 1 de la Ley 12/2001 de 9 de julio y Real Decreto 2.720/1998 de 18 de diciembre , le comunico que el próximo día 3-8-2004 quedará rescindida su relación laboral con esta empresa al haber finalizado el periodo de incapacidad temporal del trabajador al que venía sustituyendo, causando baja en nómina y Seguridad Social".

  5. - Maite comenzó un periodo de baja por maternidad el 4 de agosto y fue contratado para sustituirla Ismael .

  6. - Presentó reclamación previa el 17 de agosto que no fue resuelta; la demanda se interpuso el 24 de setiembre.

  7. - La actora no ostentó la representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, que considera validamente extinguido el contrato de trabajo de la actora y desestima la demanda por despido formulada por ella, es recurrida en suplicación por la representación letrada de la misma, denunciando por la vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción el artículo 15 del Estatuto de los...

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