La justificación de la responsabilidad penal de la empresa. Segundo nivel de justificación: criterios de imposición de la rpe desde la perspectiva de su distribución legítima

AutorOsvaldo Artaza Varela
Páginas75-170
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CAPÍTULO II
LA JUSTIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LA EMPRESA. SEGUNDO NIVEL
DE JUSTIFICACIÓN: CRITERIOS DE IMPOSICIÓN
DE LA RPE DESDE LA PERSPECTIVA DE SU
DISTRIBUCIÓN LEGÍTIMA
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Son variadas las clasif‌icaciones para los modelos de atribución de res-
ponsabilidad penal a la empresa que se han propuesto por la doctrina espa-
ñola. En general se denota la tendencia a diferenciar entre dos alternativas
diversas. En primer lugar, se encuentran aquellos modelos que se basan en
la transferencia de la responsabilidad, y que, por tanto, centran su atención
exclusivamente en la conducta del integrante de la empresa responsable del
delito para luego detectar algún título o vínculo mediante el cual se pueda
justif‌icar que se le imponga responsabilidad jurídico-penal a la empresa
por entenderse que cuando actúa su integrante también actúa ésta, o que
en realidad, al actuar el primero en nombre de la segunda se debiera cargar
a esta última (igualmente) con las consecuencias jurídicas de la conducta
lesiva.
Luego, con diversos matices se hallan aquellas propuestas que se han
denominado como «modelos de culpabilidad de la empresa» o modelos de
«autorresponsabilidad» y que se caracterizarían por colocar su acento en el
«comportamiento de la empresa» como criterio determinante para la justi-
f‌icación de la imposición de responsabilidad jurídico-penal. Entre unos y
otros, existirían ciertas alternativas que se han denominado como «mixtas»
que presentarían elementos tanto del sistema vicarial como del de «culpa-
bilidad» 1. Del primero tomarían aquellos criterios vinculados al problema
de cuándo sancionar, y del segundo modelo se tomaría lo necesario para
poder responder al «quantum de la pena», es decir, serían útiles para la de-
1 En este sentido, por ejemplo, NIETO (2008a), pp. 85 y ss. Véanse también GÓMEZ-JARA
(2005), pp. 139 y ss.; SILVA (2003), pp. 69 y ss., y (2007), p. 165; FEIJOO (2002), pp. 56 y ss.
Osvaldo Artaza Varela
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terminación de la pena a imponer a la empresa, para lo cual se atendería a la
culpabilidad de ésta.
En el ámbito de la práctica angloamericana la clasif‌icación de los mode-
los de imposición de RPE suelen seguir un camino bastante similar al ante-
riormente descrito, la que hace referencia, especialmente a las teorías gene-
rales aplicables para tales efectos 2. Así, por ejemplo, Gruner sostiene que de
acuerdo a las «federal law» existirían dos teorías para justif‌icar esta sanción,
tanto la derivada de los principios del «responde at superior» aplicados para
la responsabilidad civil (específ‌icamente la «tort law») como aquella que la
justif‌icaría en un «conocimiento y acción colectivo de los integrantes de la
empresa» (Collective knowledge and action of corporate employees) 3.
La primera teoría correspondería, según Lederman, ya sea a modelos
de «responsabilidad vicarial» o a modelos de «culpabilidad directa» (Direct
liability, o teoría de los «órganos de la corporación») dependiendo de las
exigencias de uno y otro en relación con qué tipo de integrante de la em-
presa se entiende actuar en nombre de ésta para autorizar la transferencia
de responsabilidad. Uno y otro pertenecerían a lo que este autor denomina
como «modelos de adaptación e imitación» (models of adaptation and imi-
tation).
Luego, la segunda teoría aplicable, la del conocimiento y acción colecti-
vos, correspondería a la que se ha denominado como el «modelo agregado»,
o de «agregación» (the aggregation model).
Por último, ya no relacionado con la práctica de los tribunales, sino con
una tendencia de la doctrina, se ha señalado que otro modelo posible de
imposición de responsabilidad penal a la empresa correspondería a aquellos
basados en una «identidad propia» separada de la empresa (Model of sepa-
rate self-identity) 4.
Con independencia de la utilidad de estas clasif‌icaciones se ha querido
presentar aquí una estructura de análisis de los diversos modelos de impu-
tación de responsabilidad penal a la empresa que responda directamente al
objeto del estudio. Por tanto, se utilizará una clasif‌icación diversa que atien-
de únicamente a la cuestión de la relación entre la vinculación de la imposi-
ción de responsabilidad jurídico-penal y los criterios de legitimidad para su
2 Lo anterior puede ser constatado, por ejemplo, en el tratamiento que hace LAUFER (1994),
pp. 684 y ss.
3 GRUNER (2010), pp. 3-4 y ss. Véanse también LAUFER (1992), pp. 1053 y ss.; GREEN C.
(2008), pp. 199 y ss., crítico a la gran disparidad de criterios con los que se sanciona a las empresas
en Estados Unidos, véase KHANNA, «Corporate Criminal Legislation: A Polítical Economy Analysis»,
Paper #03-12 de «University of Michigan», John M. Olin Center for Law & Economic, 2003. Disponi-
ble en http://www.law.umich.edu/centersandprograms/elsc/abstracts/2003/Documents/khanna%20
03-12.pdf (última visita el 25 de agosto de 2011, pp. 4 y ss., con especial referencia a ciertos factores
políticos que se debe considerar a la hora de analizar este modelo).
4 LEDERMAN (2000), pp. 650 y ss.
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La justif‌icación de la responsabilidad penal de la empresa. Segundo nivel...
adscripción en los que se basa, especialmente en lo relativo a la posibilidad
de vincular la RPE con la conexión a la culpabilidad del sujeto sancionado.
a) La primera opción estaría dada por asumir la ausencia absoluta de
tal conexión como criterio de legitimación para la sanción a la empresa, por
lo que se buscaría otro criterio de justicia a la hora de justif‌icar esta imposi-
ción de responsabilidad jurídico-penal. Este modelo responderá a la idea de
transferencia de responsabilidad y al no poder basar esta imposición en la
responsabilidad subjetiva presentará otras alternativas vinculadas a la equi-
dad como criterio de legitimación.
b) Una segunda opción estaría dada por un rechazo a la mera identi-
f‌icación entre integrante y empresa a la hora de justif‌icar la sanción a esta
última, por lo que se atendería a lo «verdaderamente corporativo» en la im-
posición de responsabilidad jurídica a ésta. Sin embargo, no conectan esta
imposición con la culpabilidad de la empresa, sino que a lo más introducen
correctivos al modelo de transferencia, ya sea por la vía de justif‌icaciones
de la empresa o mediante la conexión de la conducta de la empresa con el
hecho delictivo en términos que aún no corresponden a una conexión ads-
criptiva propia de la responsabilidad penal.
c) La última posibilidad es intentar justif‌icar la RPE en una verdadera
conexión con la culpabilidad de la empresa y presentar tal enlace, entre he-
cho típico y la conducta de la empresa, como criterio de distribución legíti-
mo de la sanción en forma compatible con la imposición de responsabilidad
jurídico-penal.
Como se pretende demostrar a continuación, en la justif‌icación o fun-
damentación de la RPE prima, en forma mayoritaria, una combinación de
criterios de utilidad, especialmente ref‌lejados en la necesidad de sancionar a
la empresa debido a la inef‌icacia del Derecho penal individual, con criterios
de distribución equitativa, específ‌icamente vinculados a la idea de que la
empresa debe cargar con las consecuencias lesivas derivadas de su actividad
como contrapartida a la autorización a llevarla a cabo y a obtener benef‌icios
económicos de ésta.
Por tal razón, se denota cierta preocupación jurisprudencial y doctrinal
a la hora de delimitar esta responsabilidad, como se verá de forma clara en la
práctica del sistema angloamericano. Así, por ejemplo, cuando se analice el
modelo de imputación vicarial o de transferencia de responsabilidad por los
delitos cometidos por un integrante de la empresa, la pregunta que recorre
las diversas manifestaciones de este modelo estarán dadas, principalmente,
por la detección de criterios de imputación equitativos que justif‌iquen cuán-
do la empresa debe cargar con las consecuencias lesivas de lo que han hecho
sus integrantes.
Por eso, criterios delimitadores como que el delito se haya cometido
por un integrante actuando en el marco de sus atribuciones y en benef‌icio
de la empresa, no serían otra cosa que el intento por responder a este pro-

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