Conclusión. Breve aproximación a las eventuales respuestas del sujeto colectivo frente a la imputación

AutorOsvaldo Artaza Varela
Páginas373-392
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CONCLUSIÓN
BREVE APROXIMACIÓN A LAS EVENTUALES
RESPUESTAS DEL SUJETO COLECTIVO FRENTE
A LA IMPUTACIÓN
1. PRINCIPALES CONCLUSIONES OBTENIDAS
EN LA INVESTIGACIÓN
Esta investigación se ha centrado en la posibilidad de que la imposición
de responsabilidad penal a la empresa parezca como legítima desde los pre-
supuestos de la responsabilidad penal, y más precisamente en las posibilida-
des de tal imputación, por lo que se ha puesto énfasis en la determinación de
un sujeto colectivo que aparezca como sujeto de la imputación (y, por tanto,
sujeto obligado a normas de conducta).
Por lo mismo se ha dado especial relevancia a lo que en el marco de las
prácticas de adscripción de responsabilidad penal responde a la perspec-
tiva del «quién debiera ser llamado a responder» y, por tanto, al problema
de si el sujeto colectivo podía o no parecer como agente en relación con
ciertos hechos. Luego se atendió a la dimensión vinculada al «por qué» se
responde, en donde se def‌inió si la conducta colectiva podía ser considera-
da, y en qué medida, como jurídico-penalmente relevante de cara al hecho
típico.
En este sentido, ante la pregunta inicialmente planteada en esta inves-
tigación, relativa a si la empresa podría o no ser incluida en algún nivel en
las relaciones de adscripción de responsabilidad penal, se concluye que la
respuesta es af‌irmativa, siempre y cuando el alcance que se le otorgue a este
reconocimiento permita sostener que se trata de adscripción de responsabi-
lidad penal y no de la introducción de criterios para la imposición de res-
ponsabilidad jurídica incompatibles con la lógica propia de la adscripción
de responsabilidad penal.
Para que la imposición de responsabilidad-jurídica a la empresa por los
delitos cometidos a propósito de su actividad se mantenga dentro de tales
parámetros o presupuestos, se debieran asumir ciertos puntos de partida.
Osvaldo Artaza Varela
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1. La responsabilidad penal debe entenderse como una especie de la
responsabilidad jurídica y, por tanto, en cuanto tal, mira al problema de
«quién debe hacerse cargo» de las consecuencias de determinados hechos.
Con todo, la forma en que se responde a este «quién debe hacerse cargo»
varía de acuerdo a qué clase de responsabilidad jurídica se trate.
Esta investigación se centró en la solución que debía provenir desde el
Derecho penal y, en este sentido, se señaló que lo que era un asunto de
esta rama del Derecho (al menos en lo que a adscripción de responsabi-
lidad jurídica se ref‌iere) era el «ser responsable», el poder ser llamado a
responder por algo y ante alguien en el marco de las prácticas de adscripción
de responsabilidad penal. Ante el problema de quién debe hacerse cargo, a
la respon sabilidad penal le interesaba la detección de quién parecía como
agente responsable de un hecho típico.
2. Esta dimensión de la responsabilidad penal permitía asumir el pro-
blema de la justif‌icación de la RPE desde dos niveles de evaluación distintos.
El primero, se dirigía a determinar si la empresa podía ser considerada como
un sujeto de la imputación, por tanto, a quien se le reconocía capacidad
de acción y la de parecer como sujeto obligado, ya que la imputación sólo
tenía sentido ahí donde se podían detectar responsabilidades prospectivas
del sujeto, para luego poder sostener, en la retrospectiva, que había incum-
plido tales obligaciones. El segundo nivel atendía a la posibilidad de que tal
conducta del sujeto de la imputación pudiera ser considerada como jurídico-
penalmente relevante, mediante la constatación de que constituía una verda-
dera contribución al hecho típico.
3. De acuerdo a este doble nivel de evaluación propuesta, se concluyó
que un punto de partida poco adecuado para satisfacer los requisitos del
primero de éstos (la identif‌icación de un sujeto imputado-obligado) venía
dado por la pretensión de justif‌icar la inclusión de la «persona jurídica» (en
el sentido de un ente f‌icticio dotado de personalidad jurídica) en las relacio-
nes de responsabilidad.
Por lo general, la justif‌icación de la RPE cuando se sustentaba en argu-
mentos tendentes a introducir la sanción a la persona jurídica se hacía en
términos absolutamente incompatibles a la lógica propia que opera en la
adscripción de responsabilidad penal.
3.1. Una de las formas más representativas de esta solución incompa-
tible venía dada por los modelos de responsabilidad vicarial o por transfe-
rencia, de acuerdo a los cuales se reconocía la imposibilidad de determinar
el «quién debiera ser llamado a responder» a partir de la consideración de
la empresa como agente responsable y, por tanto, justif‌icaban la sanción a la
empresa en base a criterios absolutamente diversos.
Por el contrario, el criterio de legitimidad de la adscripción de respon-
sabilidad penal, mediante el cual se justif‌icaría que la sanción recayera en la

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