Introducción

AutorOsvaldo Artaza Varela
Páginas19-41
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INTRODUCCIÓN
1. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y ESTRUCTURA
La pregunta central que se pretende responder a continuación es si una
empresa, u organización empresarial constituida como persona jurídica, en-
tendida por sí misma, es decir, en forma independiente a sus integrantes
individualmente considerados, puede ser llamada a responder frente a la co-
munidad por un delito cometido a propósito de su funcionamiento. Y si lo
anterior puede hacerse o no en términos tales que se entiendan como com-
patibles con aquello que debiéramos entender por responsabilidad penal o
responsabilidad en sentido estricto.
Esto quiere decir que no interesa aquí si la empresa debiera cargar o no
con las consecuencias del hecho delictivo que se lleva a cabo a propósito
de su funcionamiento en un sentido amplio, sino que más bien si esta carga
puede o no ser def‌inida como pena, y por tanto, si puede reprocharse a la em-
presa como sujeto de imputación su propia contribución al hecho delictivo
en cuestión.
El propósito de este ensayo es evaluar la posibilidad de presentar ciertas
bases para un modelo que responda a esta idea de responsabilidad en sen-
tido estricto (o responsabilidad merecida de la empresa) y, por otra parte,
evidenciar mediante un análisis crítico de cierta justif‌icación de la RPE, la
introducción de una serie de criterios para la imposición de responsabilidad
que debieran ser considerados incompatibles con la lógica propia de la res-
ponsabilidad penal.
Para esto es inevitable dotar de cierto contenido a lo que aquí se denomi-
nará como las posibilidades de utilización de la responsabilidad penal enten-
dida en un sentido estricto, para responder entonces a la siguiente pregunta:
¿Debiéramos utilizar la responsabilidad penal como herramienta para hacer
cargar a las empresas con las consecuencias del hecho delictivo?
Por lo mismo es imprescindible transparentar, desde un inicio, desde
dónde se parte, o de dónde se def‌inirá tal contenido asignado a la responsa-
bilidad penal. Lo primero que se debe clarif‌icar es que el acento se colocará
en el punto de vista normativo de la responsabilidad penal, es decir, en el
deber ser, y particularmente en la def‌inición de qué debiéramos entender
Osvaldo Artaza Varela
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por responsabilidad penal. Tal respuesta se def‌inirá a partir del conjunto
de valores y principios que debieran dotar de contenido a esta institución
a través de una interpretación adecuada del ordenamiento jurídico-penal y
de las reglas de éste que permiten la imposición de responsabilidad jurídico
penal, es decir, se debiera construir a partir del contenido político criminal
que se pretende extraer del conjunto de reglas jurídicas que permiten la
imposición de responsabilidad penal 1. Por ende, no me interesará aquí una
fórmula o teoría descriptiva acerca de qué es la responsabilidad penal, más
bien lo que importará es determinado contenido normativo de la responsa-
bilidad penal que delimitaría las posibilidades de utilización de la misma.
Con todo, se asume que tal propuesta de dotación de contenido normativo
a tal institución debe responder, en todo caso, a ciertas prácticas sociales de
adscripción de responsabilidad en sentido estricto profundamente asenta-
das en nuestra sociedad y que funcionarían en este caso como un verdadero
límite dado por lo «normativo cultural» 2. Por tanto, una forma de asegurar
la legitimidad y racionalidad de la propuesta que aquí se haga, o justamente
de permitir su posterior evaluación y crítica, es la de establecer desde un
primer momento la exigencia de que la forma en que se llame a responder a
la empresa sea compatible con nuestras prácticas sociales de adscripción de
responsabilidad.
En consecuencia, el punto de partida y límite de la investigación es el
siguiente: pretende servir como revisión crítica a la forma como se ha venido
introduciendo la RPE en la actualidad en nuestra tradición jurídico-penal, en
términos tales que resulta difícilmente def‌inible como una verdadera respon-
sabilidad penal en aquellos Ordenamientos jurídico-penales en donde el prin-
cipio de culpabilidad esté fuertemente asentado y, al mismo tiempo, pretende
proponer ciertos criterios mínimos para que el legislador otorgue contenido
a esta institución, en términos tales que pueda decirse que tal imposición de
responsabilidad es de aquellas que son un asunto del Derecho penal.
Por lo mismo se atenderá al problema de la delimitación de las posibi-
lidades de utilización de la responsabilidad jurídico-penal. Como metodo-
logía no se comenzará con el análisis de qué es la pena y sus presupuestos,
sino con una descripción de la categoría más genérica: la responsabilidad
jurídica. Lo anterior se justif‌ica en la medida que así se identif‌icarán los di-
versos criterios por los cuales se impone responsabilidad jurídica para luego
detectar aquellos que son propios de la responsabilidad jurídico-penal como
una especie de la primera.
De esta manera, a la hora de evaluar ciertos intentos por justif‌icar la RPE
se hará desde la perspectiva de si responden o no a aquellos criterios para la im-
1 Fundamental al respecto, SILVA (2010), pp. 242 y ss.; DUFF (2007), pp. 5-6.
2 Utilizo este término en el sentido dado por MIR (2005), p. 11: «Lo normativo jurídico ha de
estar limitado por lo normativo cultural».

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