La justificación de la responsabilidad penal de la empresa. Primer nivel de justificación: la necesidad o utilidad de la imposición de responsabilidad jurídico-penal a la empresa

AutorOsvaldo Artaza Varela
Páginas43-74
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CAPÍTULO I
LA JUSTIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LA EMPRESA. PRIMER NIVEL
DE JUSTIFICACIÓN: LA NECESIDAD O UTILIDAD
DE LA IMPOSICIÓN DE RESPONSABILIDAD
JURÍDICO-PENAL A LA EMPRESA
La primera dif‌icultad que se presentaría a la hora de describir los cri-
terios con los que se pretende justif‌icar la RPE guarda relación con que
generalmente no se identif‌ican o diferencian adecuadamente los argumentos
dados a favor de la incorporación dentro del ordenamiento jurídico-penal
de esta institución que se concentran en la perspectiva de su aparente utili-
dad frente a aquellos que reparan en la legitimidad de la determinación de
quién debe responder.
Se podría diferenciar ambos tipos de argumentos a partir de la pregunta
acerca de si el por qué se sanciona a la empresa se ref‌iere al por qué a la
empresa y no a otro sujeto (esto es, por qué es justamente la empresa la que
debe hacerse cargo, o responder) o si se ref‌iere a la necesidad de que sea
sancionada la empresa. Es decir, son dos las preguntas centrales en la deter-
minación de los criterios de imputación de responsabilidad jurídico-penal a
la empresa desde la perspectiva ya desarrollada. Por ende, tanto el ¿para qué
sancionar? o qué se pretende obtener con ésta (la pena), como el ¿por qué
a la empresa?
Por este motivo se presentarán, en primer lugar, y en forma resumida,
sin ningún ánimo de exhaustividad, los argumentos que a mi juicio son los
más relevantes a la hora de justif‌icar la utilidad de la sanción a la empresa
(el para qué sancionar). Lo anterior se llevará a cabo con un doble propó-
sito. El primero de estos es poder relacionar con mayor facilidad los límites
que se deben imponer a estas pretensiones y aquellos límites que debieran
considerarse como propios del Derecho penal. El segundo, estará dado por
detectar con precisión por qué este tipo de actividad (la llevada a cabo en
la empresa) podría signif‌icar un objeto de preocupación adicional para el
Derecho penal.
Osvaldo Artaza Varela
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Es importante considerar que los argumentos relativos al para qué sancio-
nar pueden ser objeto de crítica, en primer lugar, desde la misma lógica instru-
mental, es decir, desde la necesidad de que sea el Derecho penal la herramienta
elegida para la consecución de determinados f‌ines en la medida de que existen
otros medios menos lesivos por los cuales se podrían obtener los mismos resul-
tados, por lo que no sería necesario utilizar esta herramienta. Con todo, este
tipo de críticas, relativas exclusivamente a lo que se conoce como «intervención
mínima» no serán abordadas en esta investigación, ya que escapan con mucho
de su alcance, sin perjuicio que su análisis, desde una mirada completa del pro-
blema, parece a todas luces imprescindible 1.
Para estos efectos es útil tomar en cuenta, nuevamente, la pregunta cen-
tral que debiera responder cualquier criterio de utilidad para la justif‌icación
de la RPE. Si el ordenamiento jurídico tiene por objeto o f‌inalidad la pro-
tección de determinadas realidades valiosas para reforzar la posibilidad de
participación de todas las personas en la vida social, ¿por qué la respuesta a
determinados hechos lesivos puede consistir en medidas que terminen lesio-
nando bienes jurídicos?
Desde ya, esto obligaría a considerar que las razones dadas para san-
cionar a la empresa que interesan en este lugar son aquellas que pretenden
argumentar acerca de la necesidad de la sanción en pos de la utilidad general
que traería aparejado su uso (es decir, la justif‌icación utilitaria de la imposi-
ción de un mal).
Con independencia de la posible confusión, ya señalada más arriba,
acerca de los argumentos de utilidad y de legitimidad de por qué responde
la empresa que se pueden detectar en las diversas posturas que pretenden
justif‌icar la RPE, uno de los argumentos más importantes que se han dado,
y que responde exclusivamente a la utilidad de ésta, es el de los efectos pre-
ventivos que tendría para la disminución de conductas delictivas efectuadas
a propósito de la actividad de la empresa.
Antes de analizar directamente este tipo de argumentos se hace ne-
cesario tomar en consideración las razones por las cuales se indaga en la
idoneidad de la sanción a la empresa en sede de sus eventuales efectos pre-
ventivos. Al menos en nuestra doctrina el análisis de este esperado efecto
comienza una vez se ha tratado de constatar la insuf‌iciencia de la sanción
individual para la obtención de estos f‌ines en el ámbito de la criminalidad
empresarial 2.
1 Para una postura crítica, MUSCO (2004), p. 117. Véanse también HEINE (2006b), p. 164;
VOGEL (2002a), p. 127; en España, GÓMEZ-JARA (2010a), p. 473.
2 NIETO (2008a), p. 38, n. 55. En el ámbito angloamericano, véase FOERSCHLER (1990), p. 1289;
FISSE/BRAITHWAITE (1988), pp. 474 y ss. En contra LEDERMAN (1985), pp. 286 y ss. Véase al respec-
to COFFEE (1981), pp. 409 y ss., acerca de los argumentos usualmente dados en el ámbito angloame-
ricano acerca de si es más ef‌iciente la persecución individual o la que recae en la empresa.
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La justif‌icación de la responsabilidad penal de la empresa. Primer nivel de justif‌icación...
1. LA APARENTE INEFICACIA O INSUFICIENCIA
DEL DERECHO PENAL INDIVIDUAL COMO ARGUMENTO
A FAVOR DE LA INCORPORACIÓN DE LA RPE
Para describir los argumentos a favor de la incorporación de la RPE se
hace necesario, en primer lugar, diferenciar entre aquellos que se ref‌ieren a
la utilidad de ésta por sí misma, y a otro tipo de argumentos que se ref‌ieren
a ésta de modo indirecto, esto es, luego de presentar al Derecho penal indi-
vidual como inef‌iciente o más bien insuf‌iciente abogan por la incorporación
de la RPE u otros mecanismos de intervención a la empresa como última
alternativa.
Evidentemente este tipo de argumentos están estrechamente vinculados,
es decir, se podría partir de la base de que, por lo menos en la doctrina eu-
ropea, es a propósito de la aparente insuf‌iciencia de la responsabilidad penal
individual que se ha optado por la incorporación de la RPE 3.
El problema de este tipo de argumentos, dados siempre desde la misma
lógica de la utilidad es que generalmente no distinguen aquellos tipos de mo-
tivos que en razón de la aparente insuf‌iciencia del Derecho penal individual
abogan por un simple aumento de la regulación o control de la actividad
empresarial (que podría venir dada por sectores muy diversos del ordena-
miento jurídico) de aquellos que luego de constatar que ésta sería insuf‌i-
ciente presentan razones vinculadas a la necesidad de que esta intervención
adicional venga dada por el Derecho penal y, específ‌icamente, a través de la
imposición de responsabilidad jurídico-penal.
Con independencia del problema anterior y simplif‌icando en exceso esta
cuestión, se podría decir que los motivos por los cuales se señala que la
responsabilidad penal individual sería insuf‌iciente o incluso inef‌icaz para
la prevención de los delitos cometidos en el marco de la actividad empresa-
rial se relacionan, en general, con el carácter o naturaleza diversa de estos
mismos. Así, por ejemplo, se habla del delito de empresa como «delito es-
tructural» 4. Con esto se quiere expresar un conjunto de aspectos diversos,
relacionados tanto con el aumento del riesgo de comisión de cierto tipo de
delitos como con el problema al que se enfrenta el Derecho penal individual
para la atribución de responsabilidad penal individual.
Se da cuenta, por lo general, de cierta manifestación de esta incidencia
del «delito estructural» 5, dentro de las que se considera tanto los «proble-
3 Para una exposición al respecto NIETO (2008a), pp. 38 y ss.; SCHÜNEMANN (1995), pp. 567 y ss.
4 NIETO (2008a), pp. 38 y ss.; Yale L. J. (1979), p. 358. Se sostiene también que se tratarían de
delitos «organizacionales», por ejemplo, BRAITHWAITE (1982), pp. 724 y ss.
5 Así, por ejemplo, NIETO (2008a), pp. 39 y ss. Véase también BAJO (1981), p. 372, que ya
daba cuenta de ciertas dif‌icultades para la imputación en el marco de la actividad empresarial. Así
también PRADEL (1996), p. 80.

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