Justificación y certeza
Autor | Ingeborg Puppe |
Páginas | 251-265 |
251
XIII. JUSTIFICACIÓN Y CERTEZA *
Ingeborg PUPPE
1. INTRODUCCIÓN
En casi ninguna otra área del Derecho penal el límite entre lo permitido
y lo prohibido, entre la conducta punible y la impune está tan alejado del
ideal de certeza como en las causas de justificación. Eso radica en parte en
la naturaleza de las cosas, ya que en la justificación se trata siempre de la de-
cisión de un conflicto entre intereses básicamente legítimos, es decir, de una
ponderación de intereses. El legislador puede detallar, para llevar a cabo esta
ponderación, los puntos de vista que en cierto sentido pueden ser puestos en
los platos de la balanza, como así también indicar los parámetros según los
cuales ha de encararse la ponderación, diferentes para cada causal de justifi-
cación. Pero finalmente deberá dejarse en manos del juez la ponderación de
cada caso en particular. Por lo demás, existen otros ámbitos de libertad de
decisión judicial que podrían evitarse si legisladores y jueces especificaran y
aplicaran más consecuentemente los principios fundamentales de cada una
de las causas de justificación. Esto será demostrado aquí mediante los dos
derechos de necesidad más importantes, la legítima defensa y el estado gene-
ral de necesidad, llamado estado de necesidad agresivo.
En Alemania, la jurisprudencia ha creado en la legitima defensa un ám-
bito de decisión adicional por medio de las llamadas restricciones ético-ju-
rídicas praeter legem a la legítima defensa, establecidas hoy en el texto de la
ley con bastante precariedad e indefinición, con el requisito de la así llamada
necesidad de legítima defensa 1. Si estando cumplidas las premisas jurídicas
de la legítima defensa los tribunales, sin embargo, no quieren reconocerle
* Título original: «Rechtfertigung und Bestimmtheit». Traducción a cargo de Omar Palermo,
revisada por Guillermo Orce.
1 Cfr. ROXIN, Strafrecht. Allgemeiner Teil. Band I. Grundlagen Aufbau der Verbrechenslehre,
4.ª ed., 2006, § 15, nm. 55; crítico al respecto ERB, «§ 32», en JOECKS y MIEBACH (eds.), Münchener
Kommentar, t. 1, 2003, §§ 1-51, nm. 179; PAEFFGEN, «vor § 32», en KINDHÄUSER, NEUMANN y
PAEFFGEN (eds.), Nomos Kommentar, Strafgesetzbuch, t. 1, 3.ª ed., 2010, nm. 150.
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