Relevancia de las definiciones legales en la aplicación del derecho penal

AutorPablo Sánchez Ostiz
Páginas207-224
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XI. RELEVANCIA DE LAS DEFINICIONES LEGALES
EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL
Pablo SÁNCHEZ-OSTIZ
1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO
1. El objetivo de esta investigación es indagar si las def‌iniciones recogi-
das en las leyes inf‌luyen en la aplicación del Derecho penal por los jueces (es
decir, si vinculan a éstos; y, en tal caso, en qué medida) 1. No se realiza aquí
una teoría de las def‌iniciones y su particular referencia a las contenidas en
las leyes; como tampoco un estudio de hermenéutica jurídica sobre la ope-
ración de conocimiento y decisión al proceder a determinar el Derecho por
parte de los jueces 2. Este trabajo se limita a una aproximación a la posible
fuerza vinculante de las def‌iniciones legales, a medio camino entre la teoría
de la def‌inición y la hermenéutica, de pretensiones más modestas: ¿en qué
medida inf‌luyen las def‌iniciones empleadas en la ley penal sobre quienes han
de aplicarla?
2. Según puede observarse en la bibliografía especializada de origen
penal —o, en general, jurídico y no f‌ilosóf‌ico 3—, existen respecto a las def‌i-
niciones legales dos arraigados convencimientos. Por un lado, las def‌inicio-
nes acaban siendo un lastre para una legislación penal vigorosa y ef‌iciente
(es el contenido habitual de la máxima atribuida a Prisco Javoleno: Omnis
1 Sobre las def‌iniciones, cfr. BOCHENSKI, Los métodos actuales del pensamiento (trad. Drudis
Baldrich), 1988, pp. 165 a 176; KLUG, Juristische Logik, 2.ª ed., 1958, pp. 89 a 100; ENGISCH,
«Logische Überlegungen zur Verbrechensdef‌inition», en ENGISCH (ed.), Beiträge zur Rechtstheorie,
1984, pp. 158 a 169; HERBERGER y D. SIMON, Wissenschaftstheorie für Juristen, 1980, pp. 303 a 340;
ATIENZA, El sentido del Derecho, 2.ª ed., 2003, pp. 42 a 56 y 104; RÖHL y RÖHL, Allgemeine Rechts-
lehre. Ein Lehrbuch, 3.ª ed., 2008, § 4, pp. 37 a 43.
2 Cfr. HASSEMER, «Rechtssystem und Kodif‌ikation: Die Bindung des Richters an das Ge setz»,
en Arth. KAUFMANN, HASSEMER y NEUMANN (eds.), Einführung in Rechtsphilosophie und Rech-
tstheorie der Gegenwart, 7.ª ed., 2004, pp. 254 a 255. Sobre el valor de las def‌iniciones en el ámbito
anglo-americano, cfr. HALPIN, Def‌inition in the Criminal Law, 2004, passim, en especial pp. 187
a 196.
3 Me ref‌iero sobre todo a la obra colectiva CADOPPI (coord.), Omnis def‌initio in iure periculo-
sa? Il problema delle def‌inizioni legali nel diritto penale, 1996, passim.
Pablo Sánchez-Ostiz
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def‌initio in iure civile periculosa est) 4. Por otro, en la medida en que preci-
san el contenido de la ley, las def‌iniciones son un buen instrumento para
limitar el ejercicio del ius puniendi (es el postulado de la taxatividad, propio
del principio penal de legalidad, corolario de la ideología ilustrada: Nullum
crimen sine lege) 5.
A su vez, ambos convencimientos parecen enfrentados: se entiende que,
cuanta más precisión conceptual se logre, más garantista será el Derecho pe-
nal; pero, a la vez y en esa misma medida, más inef‌iciente, pues pronto que-
dará obsoleto. Con otras palabras: cuanto más se encauce y limite en la ley
penal la labor judicial de aplicación del Derecho, tanto más se corre el riesgo
de su obsolescencia. Con ello se reconoce que taxatividad y utilidad de la ley
entran en contradicción 6. A pesar de que taxatividad no puede identif‌icarse
4 Omnis def‌initio in iure civile periculosa est: parum est enim ut non subverti possit, Digesto,
50.17.202 (Javoleno Prisco, ca. 49-ca. 140 d. C.). «En Derecho civil, toda def‌inición es peligrosa,
pues es difícil que no tenga que ser alterada», según la versión castellana de D’ORS, HERNÁNDEZ-
TEJERO, FUENTESECA, GARCÍA-GARRIDO y BURILLO, 1975, in loco.
5 Más precisamente: nullum crimen sine poena legali y nulla poena legali sine crimine, expre-
sado por FEUERBACH, Revision der Grundsätze und Grundbegriffe des positiven peinlichen Rechts, I,
1799, p. 148: «Es [sc. das Strafgesetz] bezieht sich: 1) auf die Staatsbeamten, welche die richterliche
Gewalt des Staats ausüben. Diesen legt es die vollkommene Verbindlichkeit auf, die Verbrechen nach
ihm zu bestrafen und läßt sich in so ferne in zwei Propositionen auf‌lösen: a) kein Verbrechen soll
ohne die gesetzliche Strafe seyn; oder das Strafübel ist die Bedingung des Verbrechens (nullum crimen
sine poena legali). b) Die gesetzliche Strafe soll nicht ohne das Verbrechen seyn, oder: die Bedingung
(der nothwendige Grund) der Strafe ist allein das Verbrechen (nulla poena legali sine crimine). [...]»
(resaltado en el texto); más referencias a este pensamiento, aunque con otra redacción, en Revision
der Grundsätze und Grundbegriffe des positiven peinlichen Rechts, I, 1799, p. 63; II, CHEMNITZ,
1800, p. 14. Sobre la ley penal como dirigida a los destinatarios ciudadanos, cfr. ibid., I, p. 149. Dos
años después, en la primera edición del manual (Lehrbuch des gemeinen in Deutschland geltenden
peinlichen Rechts, 1.ª ed., 1801, § 24, en p. 20; 4.ª ed., 1808, § 20, en pp. 21 y ss.; y sucesivas edi-
ciones) expresa: «I. Jede Zufügung einer Strafe setzt ein Strafgesetz voraus (Nulla poena sine lege).
Denn lediglich die Androhung des Uebels durch das Gesetz begründet den Begriff und die rechtliche
Möglichkeit einer Strafe. II. Die Zufügung einer Strafe ist bedingt durch die Existenz der bedrohten
Handlung (Nulla poena sine crimine). Denn durch das Gesetz ist die gedrohte Strafe an das Factum
als eine rechtliche nothwendige Voraussetzung geknüpft. III. Das gesetzlich bedrohte Factum (die
gesetzliche Voraussetzung) ist bedingt durch die gesetzliche Strafe (Nullum crimen sine poena legali).
Denn durch das Gesetz wird an die bestimmte Rechtsverletzung das Uebel als eine nothwendige recht-
liche Folge geknüpft» (resaltado en el texto). Con todo, la atribución a Feuerbach de los orígenes del
principio de legalidad, desde las aportaciones de HRUSCHKA, «Kant, Feuerbach und die Grundla-
gen des Strafrechts», en PAEFFGEN et al. (eds.), Puppe-FS, 2011, pp. 17 a 37, 18 a 23, exigiría alguna
precisión de la doctrina al uso, que suele obviarse.
6 Cfr. CADOPPI, «Il problema delle def‌inizioni legali dell diritto penale. Presentazione», en
CADOPPI (coord.), Omnis def‌initio in iure periculosa? Il problema delle def‌inizioni legali nel diritto
penale, 1996, pp. 13 a 14. Cfr. también el planteamiento en MELCHIONDA, «Def‌inizioni normative
e reforma del codice penale (spunti per una ref‌lessione sul tema)», en Omnis def‌initio, pp. 396 a
400; MORALES PRATS, «Omnis def‌initio periculosa est? El problema de las def‌iniciones legales en
el código penal español y en el proyecto de código penal de 1992», en CADOPPI (coord.), Omnis
def‌initio in iure periculosa? Il problema delle def‌inizioni legali nel diritto penale, 1996, pp. 282 a
283. Para PALAZZO, «Sulle funzioni delle norme def‌initorie», en CADOPPI (coord.), Omnis def‌initio
in iure periculosa? Il problema delle def‌inizioni legali nel diritto penale, 1996, pp. 383 a 385, no se
trata tanto de una tensión cuanto de dos funciones: la de obtener certeza y precisión técnica, y la

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