Introducción

AutorJuan Pablo Montiel
Páginas147-150
147
VIII. INTRODUCCIÓN
Juan Pablo MONTIEL
1. A la habitual enumeración de mandatos derivados del principio de
legalidad subyace una idea que no siempre es debidamente puesta de relieve:
la legalidad está destinada a regir principalmente el sistema normativo del
soberano, esto es, del Estado 1, más allá de la incidencia colateral que puede
tener en el sistema del ciudadano. Por esta razón, los mandatos de lex certa,
lex scripta, lex stricta y lex praevia son en verdad limitaciones a los poderes
públicos constituidos, encargados de la ejecución de las políticas criminales.
Éstos restringen las actividades del poder legislativo, ejecutivo y judicial. En
este sentido, el principio de legalidad establece quién puede crear el Dere-
cho penal, cómo debe formularse y aplicarse la ley penal, qué interpretacio-
nes son admitidas y en qué casos el juez también puede introducir nuevos
preceptos en el sistema jurídico-penal.
Lo anterior no excluye, sin embargo, que también el principio de lega-
lidad esté pensado para otros operadores jurídicos, capaces de incidir en la
praxis jurídico-penal. Éste es el caso de los dogmáticos. La relación que se
entabla entre la dogmática y el principio de legalidad es ciertamente para-
dójica. Sin perjuicio del discutible grado de sujeción del jurista a la ley 2, es
esperable que esta sujeción exista, incluso en casos en los que el destinatario
de la legalidad carece de legitimidad política para aportar soluciones vincu-
lantes para los poderes públicos 3. Pero, a su vez, no es menos cierto que la
1 MONTIEL, Analogía favorable al reo. Fundamentos y límites de la analogía in bonam partem
en el Derecho penal, 2011, pp. 33 a 34.
2 Especialmente han trabajado en los últimos años sobre este punto en la literatura hispano-
parlante Silva Sánchez y Robles Planas. Ambos, siguiendo puntos de vista prácticamente idénticos,
procuran garantizar una vinculación entre la argumentación dogmática y la letra de la ley, aunque
los términos en que plantean esa vinculación —sobre todo a partir del reconocimiento de una
semántica propia del Derecho penal— son, en mi opinión, de dudosa compatibilidad con las ver-
daderas exigencias del principio de legalidad. Al respecto, cfr. SILVA SÁNCHEZ, «Zur sogenannten
teleologischen Auslegung», en PAWLIK y ZACZYK (eds.), Jakobs-FS, 2007, pp. 660 a 661; ROBLES
PLANAS, «La identidad de la dogmática jurídico-penal», ZIS (2), 2010, pp. 135 a 136.
3 Cfr. SILVA SÁNCHEZ, en PAWLIK y ZACZYK (eds.), Jakobs-FS, 2007, p. 658, quien habla, no
obstante, de una doble legitimidad de la dogmática: una qua racionalidad y otra qua legalidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR