STS, 29 de Mayo de 2007

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2007:3905
Número de Recurso1535/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Patricio Cesteros Guerras, en la representación que ostenta de Dª. Carmen, contra sentencia de 16 de febrero de 2006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, en el recurso de suplicación nº 1113/05, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 26 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia en autos nº 332/05, seguidos a instancia de Dª. Carmen contra la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, sobre Derechos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2004, el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de acción y prescripción opuestas por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León; estimo la demanda presentada por Dª Carmen contra la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, y declaro que la relación contractual mantenida entre las partes en los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1998 y 2000 era de naturaleza laboral común, con los efectos inherentes a la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Carmen prestó sus servicios técnicos profesionales veterinarios a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, desde el 2-V- 1991, en el desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero o Programas de Erradicación de Enfermedades de los Rumiantes, en virtud de una serie de contratos administrativos celebrados por las partes (2-V-1991, 2-IV-1992, 29-III-1993, 8-II-1994, 20-II-1995, 14-III-1996, 17-II-1998 y 22-III-2000, respectivamente), y en los períodos comprendidos entre la formalización del contrato y la conclusión del trabajo asignado o, en todo caso, el día último del año en curso. Actualmente, la actora es personal interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con destino en el puesto de trabajo de veterinario, en la Unidad Veterinaria de Cantalejo del Servicio Territorial de Segovia. SEGUNDO.- Los contratos celebrados, junto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas -anexas-, estipulan el régimen de los contratos, entre las que destacan, sintéticamente: 2.1. Régimen del contrato y jurisdicción competente, que se rigen por la Ley de Contratos del Estado/Administraciones públicas vigente al tiempo de su celebración (T. A. L C. E 923/1965, L. C. 13/1995 T. R. L. C 2/2000 ) y normativa complementaria, y someten el conocimiento de las cuestiones litigiosas a la jurisdicción contencioso-administrativa. 2.2. Duración y Precio. Desde la formalización hasta la conclusión del trabajo asignado o, en su caso, el último día del año en curso. Un precio unitario por acto clínico, con un límite de percepción individual por el profesional técnico contratado para el servicio prestado, que dependía del tiempo previsible de duración del contrato, que se fija por la anualidad del programa, que ascendía, en las últimas anualidades, a las cantidades de 6.000.000 ptas. y 36.060 euros, respectivamente. 2.3.- Solicitudes y documentación. Declaración de compromiso de dedicación en exclusiva al programa, incompatible con otra actividad pública y privada. 2.4.- En las prescripciones técnicas se detallaban el programa a que debería ajustarse los servicios profesionales contratados: 2.3.1.- equipos formados por dos facultativos, que actúan conjuntamente en las explotaciones y áreas de trabajo que le asigne los Servicios Veterinario de la Administración contratante según calendario, que excluye como día inhábil el domingo. 2.3.2.-visitas del equipo a las explotaciones ganaderas y actuaciones a realizar (toma de muestra, numeración, señalización de las cabezas...) 2.3.3.- trabajos estadísticos, administrativos y encuestas complementarios.

2.3.5.- instrumentos, equipos y productos a utilizar, suministrados por la Administración, salvo el medio de desplazamiento del equipo a la explotación -particular-. TERCERO.- En los listados mensuales de veterinarios interinos ordenada por puntuación, correspondientes a los meses de enero a mayo de 2005, inclusive, del concurso abierto y permanente para la provisión de vacantes de carácter sanitario, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, el número de puesto que ocupaba Dª Carmen oscilaba en la franja del 12 a 13. (Los listados se dan por reproducidos). En la Orden de la administración demandada, de 5-XII-2004, que modifica la de 26-II-1996, estipula, en los apartados 2. 1 y 2. 4, que "por cada mes completo de servicios prestados como personal interino, contratado administrativo de colaboración temporal, contratado laboral temporal o sustituto, en plazas de Veterinario de cualquier Consejería de la Junta de Castilla y León: 0,15 puntos. A estos efectos se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en la Administración del Estado previo a ser transferido a esta Comunidad, y por cada mes completo de contrato para la prestación de Servicios Técnicos en Campañas Obligatorias de Saneamiento Ganadero ejecutadas en el territorio de Castilla y León, en calidad de empresario individual que haya resultado adjudicatario de dicho contrato, siempre que ejecuten personalmente las actuaciones objeto del mismo: 0,12 puntos", respectivamente. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, la Resolución de 18-V-2005 la desestimó.

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA) dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, sentencia con fecha 26 de septiembre de 2005, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE GANADERÍA Y AGRICULTURA), frente a la sentencia del Juzgado de Social de Segovia de 26 de septiembre de 2005, autos 332/05, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por Dª. Carmen, contra la entidad recurrente, en reclamación de derecho, y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de Instancia, y considerando prescrita la acción ejercitada por la actora, debemos desestimar y desestimamos la demanda inicial, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

El Letrado D. Patricio Cesteros Guerras, en la representación que ostenta de Dª. Carmen formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 29 de diciembre de 2.005.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente la declaración de nulidad de actuaciones de este recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de mayo de 2007, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. En la demanda que encabeza este proceso, solicitaba la demandante se declarase que era de naturaleza laboral común la relación mantenida, como Veterinaria, con la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995,1996, 1998 y 2000. La demanda se presentó el 1 de junio de 2005, cuando los servicios más arriba referidos ya habían concluido y la pretensión tenía por finalidad obtener una mejor puntuación para acceder a plaza de veterinaria interina.

  1. Recayó sentencia en la instancia por la que, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de acción y prescripción, declaró que la relación contractual mantenida en los años antes referidos era de naturaleza laboral común.

  2. Interpuso la demandada recurso de suplicación que fue resuelto por al sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede de Burgos de 16 de febrero de 2006. Esta resolución volvió a desestimar la excepción de incompetencia, y, apreciando la de prescripción de la acción ejercitada, absolvió a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

  3. Frente a esta sentencia la actora preparó y ha formalizado el presente recurso de casación unificadora, ofreciendo como sentencia de contraste la de la propia Sala de Burgos de 29 de diciembre de 2005, que cumple las exigencias del art. 217 de la Ley Procesal . Únicamente combate la recurrente la indebida declaración de prescripción de la acción ejercitada.

  4. No obstante lo anterior, apreciando esta Sala la posible existencia de una incompetencia de jurisdicción ordenó se oyera a las partes y al Ministerio Fiscal sobre este extremo, habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal en el sentido de ser la jurisdicción contencioso administrativa la competente para el conocimiento de la pretensión deducida. Cuestión que, obviamente, hemos de resolver en primer lugar.

SEGUNDO

Para resolver acerca de la competencia de los Tribunales del orden social para el conocimiento del litigio es preciso tener en cuenta los siguientes datos: a) la última de las relaciones de servicios de la actora a la Consejería demandada finalizó en el año 2000 y la demanda se presentó el 1 de junio de 2005; b) no se postula en este proceso la efectividad de algunos de los derechos u obligaciones derivadas de aquellas relaciones. Por tanto el conflicto que hoy se plantea no se materializa entre un empresario y un trabajador. Lo que se pretende es que a esas pretéritas relaciones se les asigne un determinado valor en la solución de un proceso de selección de veterinarios interinos, de carácter administrativo. Y siendo ello así es obvio que no estamos en presencia de uno de los conflictos que el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 9 de la Orgánica del Poder Judicial atribuyen a esta rama de la Jurisdicción. Si el concurso para la provisión de plazas ha de ser resuelto por la autoridad administrativa, será en ese proceso de selección, o en la impugnación de sus resultados, donde haya de resolverse sobre la naturaleza de aquellas relaciones, como cuestión prejudicial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, al resolver sobre la cuestión principal relativa al resultado del concurso.

Tesis la que se mantiene reiterando la expuesta en nuestra anterior sentencia de 14 de marzo de 2007 (recurso 315/2006 ), en recurso resolviendo idéntica pretensión de otro veterinario frente a la misma demandada.

Procede por lo expuesto declarar de oficio la nulidad de actuaciones y la falta de jurisdicción del orden social para el conocimiento de la pretensión deducida en las presentes actuaciones.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declaramos de oficio la incompetencia de este orden de la jurisdicción para el conocimiento del presente litigio entre Dª Carmen y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla León y, en consecuencia, la nulidad de todas las actuaciones desde la presentación de la demanda, advirtiendo a las partes que la jurisdicción competente para el conocimiento de la pretensión deducida corresponde al orden contencioso administrativo.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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