STSJ Navarra 985/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2013:1366
Número de Recurso389/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución985/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 985/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona/Iruña, a 20 de noviembre de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 389/2013 interpuesto contra el Auto en el que se acuerda no acceder a la suspensión de la orden de expulsión a que se refiere resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 18 de marzo de 2013. correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 172/2013 y siendo partes como apelante Amadeo representado por la Procuradora SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el Abogado JOSE JAVIER ECHEVERRIA BARBARIN y como apelado DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 2013 se dictó Auto por el Jdo. Contencioso- Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: " No ha lugar a la suspensión de la orden de expulsión solicitada instada como medida cautelar en el proceso del que dimana la presente pieza iniciado por la procuradora Dña. Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza en nombre y representación de

D. Amadeo contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 18 de marzo de 2013."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en este grado de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 que denegaba la medida cautelar de suspensión de la ejecución de expulsión por período de 5 años. La ratio decidendi del citado auto estriba en que el actor no acredita arraigo alguno y existen claras evidencias de su voluntad incumplidora de la normativa vigente y de aplicación. La apelación se sustenta en que el Juez a quo no ha valorado correctamente su permanencia en España por más de nueve años. En realidad, en la apelación no se hace una verdadera crítica del auto apelado.

SEGUNDO

A la vista de todo lo actuado procede la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa. En primer lugar, el citado escrito del recurso de apelación, como ya se ha apuntado más arriba, no hace una verdadera crítica del auto impugnado, por lo que la pretensión impugnatoria de la parte apelante no puede ser atendida. Esta misma Sala ha venido a sentar este criterio. Citamos por todas, en sentencia del recurso contencioso administrativo nº 134/2009 en los siguientes términos:

" SEGUNDO .- Como podrá comprenderse la parte apelante no pone ante la Sala ningún elemento de discordia a efectos de la acción revisora que corresponde a la apelación.

En tal sentido, no solo es de resaltar el criterio de rechazo a tal actuación (letrado director de la causa) extraña, inhóspita y ajena a...

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