STSJ Cataluña 3157/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:4362
Número de Recurso1478/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3157/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2017 - 0002667

EMA

Recurso de Suplicación: 1478/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 24 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3157/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Befesa Aluminio, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 4 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento nº 52/2017 y siendo recurrido Comité de Empresa Befesa Aluminio, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO las excepciones de falta de reclamación previa y caducidad, ESTIMO EN PARTE la pretensión formulada en la demanda interpuesta por D. Jose Miguel con DNI nº NUM000, D. Carlos Daniel con DNI nº NUM001 y D. Jesús Carlos con DNI nº NUM002 actuando todos ellos en su condición de miembros del Comité de Empresa y DECLARO no ajustada a derecho la reducción horaria por los días de baja médica o de permiso retribuidos realizada sobre los días de descanso CONDENANDO a BEFESA ALUMINIO S.L. con CIF nº B-48.934.038 a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Hecho probado 1º.- Los actores conforman la mayoría del comité de empresa de la empresa BEFESA ALUMINIO S.L. compuesta por un total de cinco miembros (hecho conforme y folios 55 a 69 de autos)

Hecho probado 2º.- Que es de aplicación entre las partes lo dispuesto en el Convenio colectivo de la provincia de Barcelona (código de convenio num. 0852545011994) que establece en su art. 52 una jornada anual de 1750 horas de trabajo efectivo (hecho conforme y pág 2 del informe de inspección folio 27 al dorso de autos y 150 de autos)

Hecho probado 3º.- El presente conflicto afecta a los/as trabajadores/as de mano de obra directa (MOD) que suponen aproximadamente entre 42 y 46 trabajadores del total de la

plantilla de la empresa que es de aproximadamente unos 67 trabajadores/as. (hecho conforme)

Hecho probado 4º.- La actividad de la empresa BEFESA ALUMINIO S.L. desde el 2012 se desarrolla a través del sistema denominado "non stop", lo que supone la prestación de servicios a lo largo de 323 días al año en turnos de mañana, tarde y noche. (hecho conforme y página 2 del informe folio 27 al dorso de autos y folios 202 a 209)

Hecho probado 5º.- En 17 de diciembre de 2015, la Dirección empresarial hace entrega al Comité de Empresa de escrito en el que se recoge: (hecho no controvertido página 2 del informe de inspección obrante en el folio 27 al dorso de autos)

"De conformidad con el artículo 49 del convenio provincial de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, les hacemos entrega de los cuadrantes

correspondientes al Calendario Laboral que serán de aplicación en el año 2016 en los procesos productivos,Les comunicamos que la instalación de secaderos de viruta funcionará de lunes a domingo con paradas técnicas programadas en sábados y domingos en turno de mañana cada dos semanas.

El resto del personal trabajará todos los días laborables del año salvaguardando la jornada de acuerdo con lo establecido por el convenio de aplicación ."

Hecho probado 6º.- Los calendarios laborales son elaborados de manera diferenciada para la secciones de fundición y secaderos, y dentro de cada uno de ellos, para los turnos A, B, C y D, y en el año 2016 contienen la distribución de un total de 243 días laborales, para lo sección de fundición; y 226 o 225 días laborables en la sección de secadero, según el turno de que se trate.

Esto hace que en la sección de fundición, resulte una jornada anual de 1.942 horas, y en la de secadero una jornada anua/de 1806 o de 1798 horas, según el turno.

De esta forma, en la sección de fundición, se produciría un exceso de 192 horas, y en la sección de secadero un exceso de 56 o de 48 horas, en función de/turno. Este exceso equivaldría a 24 jornadas laborales en fundición, y 7 ó 6 jornadas laborales en secadero. Por ello, al calendario se anexó una relación de "festivos ajuste anual" paro cada turno/equipo, en el que se indica los días concretos de descanso que disfrutará cada trabajador, para ajustar el calendario a la jornada máxima anual del convenio colectivo. ( hecho no controvertido página 2 del informe de inspección obrante en el folio 27 al dorso de autos y folios 168 a 189)

Hecho probado 7º Los calendarios se elaboraron de forma análoga en el año 2015,

colgándose en el tablón de anuncios el 16-12-2014. ( ( hecho no controvertido página 2 del informe de inspección obrante en el folio 27 al dorso de autos y folios 214 a 224)

Hecho probado 8º.- Durante el año 2015 si un trabajador veía suspendido su contrato de trabajo como consecuencia de incurrir en situaciones de incapacidad temporal u otras situaciones asimiladas como permisos o licencias, la empresa no le descontaba cantidad alguna de los "festivos de ajuste anual" calendarizados. Es a partir del 2016 que la empresa empieza a remitir escritos de manera individualizada a los trabajadores que se han visto incursos en alguna de dichas situaciones descontando inicialmente un día entero de (8 horas) de "festivos de ajuste anual" por cada día de baja médica o día de permiso retribuido disfrutado (8 horas) si bien con posterioridad rectificó dicha decisión, procediendo a reducir exclusivamente 47 minutos de los denominados "festivos de ajuste anual" por cada día de baja médica o permiso retribuido, constando que algunos trabajadores han interpuesto demandas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo frente a dicha decisión que se encuentran suspendidas a la espera de la resolución del presente procedimiento. (hecho no controvertido, interrogatorio del legal representante de la empresa y folios 78 a 93 de autos)

Hecho probado 9º.- En fecha 12 de julio de 2016, la representación de BEFESA ALUMINIO S.L entrega al Comité de Empresa la siguiente comunicación: (hecho no

controvertido página 3,4 5 y 6 del informe de inspección obrantes en los folios el folio 28 a 30 de autos y folios 94 a 96 y 211 a 213 de autos)

  1. - Funcionamiento de la planta productiva BAC BAC tiene un sistema productivo que supone la producción de 323 días de trabajo para el 2016. Los puestos son únicos y excluyentes Esto es, a título de ejemplo, el HRF se precisa de dos operarios, no siendo relevante ni operativo incorporar mayor número de empleados.

    La propia estructura funcional de la fábrica, en atención a las líneas, máquinas e instalaciones determina los puestos de trabajo, y por ende el número .de puestos de trabajo. La planta se organiza de forma estructurada, recurriendo a la contratación temporal (Vía contratación propia o ETT) para cobertura de bajas (Interinidad), o por exceso de tareas (puntual), en trasiego de/material acabado, almacenes y cargas (puestos que si pueden permitir adecuaciones temporales en más o en menos de los puestos de trabajo).

  2. Calendario y Jornada teórica y programada Como hemos apuntado en el apartado 1, la conjugación del sistema de trabajo a cuatro turnos, combinado con los puestos de trabajo y número de empleados, comporta una configuración de calendarios determinada para dotar de mayor eficiencia a las instalaciones.

    Así, en el ejercicio 2.016, la planta debe hallarse productiva durante 323 días laborables. El Convenio Sectorial establece una jornada efectiva máxima en cómputo anual para el alío 2016 de 1.750 horas por trabajador.

    Si, BAC aplicase el criterio de dividir los días laborables entre la jornada máxima anual, resultaría que el trabajador debería realizar una jornada diaria de trabajo efectiva de 7 horas y 13 minutos. Como hemos señalado, por normas de producción, eficiencia y seguridad, los procesos productivos deben ser ininterrumpidos durante 24 horas al día. Nótese la importancia del relevo vigente para informar el turno saliente al turno entrante de las incidencias cuestiones relativas al proceso, todo ello, insistimos, intrínsecamente unido a cuestiones de seguridad industrial y seguridad en el trabajo.

    Dicha necesidad, prevé de forma "teórica" que un trabajador, por calendario anual, y cuadrante de jornada individual, en el supuesto de trabajar las 242 jornadas a rozón de 8 horas y 1 jornada a razón de 6 horas, realizaría una jornada anual de 1.942 horas, superando en 192 horas anuales la jornada efectiva máxima establecida en Convenio Colectivo, extremo que evidentemente no resultaría posible por ser contrario a la norma legal o convencional. Así, el cuadrante llamado "Festivos ajuste anual Equipo X" prevé el mecanismo de ajuste de jornada anual.

    Esto es, dado que el trabajo efectivo de 8 horas diarias puede comportar 192 horas de exceso de jornada anual en su cómputo efectivo, amén de los 25' de descanso que no es efectivo, el propio cuadrante "prevé" la adecuación del mismo mediante la asignación al trabajador de "días de ajuste" para "compensar los posibles excesos de jornada", de tal suerte que el trabajador nunca podrá superar las 1.750 horas de trabajo efectivo en su cómputo anual.

    El calendario 2016 entregado y publicado no se variará bajo ningún concepto, excepto por lo dispuesto en el artículo 50 del ...

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