STSJ Castilla y León 319/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:2995
Número de Recurso258/2009
Número de Resolución319/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 319/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 258/2009 interpuesto por DOÑA Isabel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 378/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Dª Isabel contra Excma. Diputación Provincial de Soria, absuelvo a ésta respecto de los pedimentos formulados de contrario, salvo la facultad de la actora de reproducir en la forma y por los cauces adecuados, sus pretensiones en materia de valoración de méritos en el concurso, a que se refiere el fundamento jurídico Sexto de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante Dª Isabel venía prestando servicios retribuidos para la demandada Excma. Diputación Provincial de Soria en la residencia "San José" de la localidad de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, con categoría profesional de auxiliar de planta y antigüedad reconocida de 30 de junio de 1.990, como personal temporal. SEGUNDO.- A) La trabajadora participó en procedimiento de consolidación de empleo temporal de la Diputación en la categoría profesional de auxiliar de planta-cuidador, convocado en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de enero de 2.006. B) Dicho procedimiento se resolvió mediante Decreto del Presidente de la corporación de 11 de febrero de 2.008 , notificado a la interesada dos días después, en el que se adoptaron las resoluciones siguientes: "Primero.- Contratar con carácter laboral fijo a los trabajadores que a continuación se indica, en la categoría de auxiliar de planta cuidador, grupo V de la plantilla de personal laboral de esta Diputación, con efectos de 15 de febrero de 2.008... nº 2- Isabel ; centro: San José. Segundo.- Declarar rescindidos los contratos laborales temporales en vigor en la actualidad, como auxiliares de planta-cuidadores. Tercero.- Los aspirantes seguirán desempeñando las funciones del puesto que ocupan con carácter temporal hasta la resolución del concurso". C) Ese mismo 15 de febrero, la trabajadora formalizó con la Diputación, contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido para la prestación de sus servicios con la categoría de auxiliar de planta en la mencionada residencia "San José". TERCERO.- A) Mediante Acuerdo del Presidente de la Diputación de 22 de abril siguiente (BOP de 5 de mayo) se convocó concurso de traslados del personal laboral fijo de los centros asistenciales y residencias de ancianos dependientes de la corporación, para la cobertura, entre los demás puestos de trabajo incluidos en el Anexo I de aquél, de siete plazas de la categoría de auxiliar de planta en la residencia "San José", entre ellas la ocupada por la actora. B) Dª Isabel presentó en la Diputación, el día 16 de mayo siguiente, formulario de participación en el concurso, solicitando, como primera opción y entre otras, las plazas de auxiliar de planta de la residencia "San José". C) El 31 de julio posterior, la Comisión Calificadora del concurso adoptó Acuerdo con las siguientes determinaciones: Primero.- Aprobar la relación de aspirantes que han obtenido plaza en el concurso, con su respectiva puntuación. En esa relación, las siete plazas de auxiliar de planta en el centro "San José" aparecen adjudicadas a otros tantos aspirantes distintos de la actora y con puntuación superior a la misma. Segundo.- Declarar desiertas las plazas no solicitadas por ningún aspirante admitido. Tercero.- Aprobar la relación de concursantes que no han obtenido plaza, integrada por la actora y otras cuatro aspirantes, acordando que los mismos "podrán solicitar por escrito su adscripción provisional a cualquiera de las plazas que han quedado desiertas en la convocatoria del concurso, siempre cumplan los requisitos previstos en las bases de la misma, hasta el día 6 de agosto". CUARTO.- A) El día 1 de septiembre, la trabajadora formuló reclamación previa a la vía judicial, interesando de la Diputación la declaración de nulidad del Acuerdo reseñado en el numeral anterior y el reconocimiento de su derecho a conservar su puesto de trabajo en la residencia "San José", con carácter fijo. Dicha reclamación no consta resuelta. B) El día 6 de noviembre, la trabajadora interpuso la presente demanda con el mismo objeto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la trabajadora en base a varios motivos de Suplicación, comenzando con el previsto como primero, formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL .

Considera que en el ordinal tercero, c, se debe añadir el siguiente texto:"no adjudicar ninguna plaza a la concursante Lorenza puesto que solicita un puesto de auxiliar de enfermería en la residencia de San José que ya ocupa en la actualidad con carácter definitivo".Basándose dicha revisión en resolución de la Secretaria del Tribunal de la Diputación Provincial de Soria de 1 de agosto de 2008.

Efectivamente del documento auténtico citado por la recurrente y al final del mismo se recoge el texto que...

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