Régimen Jurídico de los extranjeros. Entrada y salida del territorio nacional

AutorNatividad Mendoza Navas
Cargo del AutorTEU, Dr. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas81-109

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I Entrada en el territorio español
1. Requisitos generales para la entrada en territorio español

Los extranjeros que pretendan entrar en España deberán hacerlo por los puestos habilitados al efecto, quedando su entrada condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos153:

- Titularidad del pasaporte o documentos de viaje.

- Titularidad del correspondiente visado.

- Justificación del objeto y las condiciones de la estancia.

- Acreditación de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.

- Presentación, en su caso, de certificado médico.

- No estar sujeto a una prohibición de entrada.

- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

1.1. Excepciones generales

Los requisitos expuestos no se exigirán en estos momentos154:

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- Cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, entregándose al extranjero la documentación reglamentaria155.

- Extranjeros que soliciten derecho de asilo en el momento de entrada156.

2. Puestos habilitados para la entrada y salida del territorio español

Los puestos habilitados al efecto, para la entrada y salida del territorio español de extranjeros (y también de españoles), son los puestos fronterizos157. En tales puestos se controlarán las entradas y salidas de personas del territorio nacional, así como también la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos158.

2.1. Excepciones

Las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras, fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los casos siguientes159:

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- Personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.

- Beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido con países limítrofes.

3. Documentación

Para su entrada en España, el extranjero deberá estar provisto del pasaporte o documento que acredite su identidad que se considere válido en virtud de convenios internacionales suscritos por España160. A tales efectos, se trata de los siguientes:

- Pasaporte, individual, familiar o colectivo161, válidamente expedido y en vigor162. Los menores de 16 años podrán estar incluidos

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en el pasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.

- Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.

- Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad.

4. El visado

Los extranjeros que quieran entrar en territorio español deberán contar con el correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor. Este deberá figurar en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte163.

4.1. Tipos de visados

La normativa reguladora del derecho de extranjería contempla los siguientes visados164:

- Tránsito.

- Estancia.

- Residencia.

- Trabajo y residencia.

- Estudios.

4.1.1. Visado de tránsito

Para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español165. Podemos distinguir estos supuestos:

-Visado de tránsito territorial: para atravesar el territorio español en viaje, de duración no superior a cinco días, desde un Estado tercero a otro que admita a dicho extranjero166.

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Visado de tránsito aeroportuario: para los extranjeros que deban permanecer en la zona de tránsito internacional de un aero-puerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.

4.1.2. Visado de estancia

Para estancias ininterrumpidas o sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración no supere los tres meses por semestre a partir de la fecha de la entrada inicial167. Incluye estas categorías:

-Visado para estancia de corta duración: para un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas168.

-Visado de estancia múltiple: para múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante un año169.

-Visado de cortesía170: para agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España171, representantes y delegados (y demás miembros y familiares) de misiones permanentes172, y funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España.

- Visado excepcional: para supuestos de entrada o documentación irregulares, y siempre que existan razones humanitarias, de interés público u obligaciones internacionales173.

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-Visado de búsqueda de empleo: en el marco del contingente174 se podrán establecer visados para la búsqueda empleo que permitirán al extranjero moverse por el territorio español para buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses. Estos visa-dos podrán estar dirigidos a:

- Hijos o nietos de español de origen.

- Ámbitos territoriales y a sectores de actividad donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura175.

4.1.3. Visado de residencia:

Cuando se trata del visado de residencia cabe diferenciar entre residencia temporal, residencia permanente y residencia para reagrupación familiar:

- Temporal: en residencia temporal estará el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

- Autorización inicial: la autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.

- Residencia temporal renovada: la autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años176.

- Permanente: para residir en nuestro país sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional.

- Visado para procesos de reagrupación familiar: en el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida177.

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4.1.4. Visado de trabajo y residencia 178 :

- Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena general: en el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario interesado de la concesión de la autorización de trabajo y residencia, el trabajador extranjero deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida179.

- Visado de residencia y trabajo para actividades de duración determinada 180 :

- de temporada o campaña.

- de obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como para su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

- de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.

- Para la formación y realización de prácticas profesionales.

- Visado de residencia y trabajo por cuenta propia181: para la realización de actividades económicas por cuenta propia cuando se acrediten todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad que corresponda.

- Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales182: para trabajador extranjero que dependa, me-

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diante relación laboral expresa, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.

4.1.5. Visado de estudios

Habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación. La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle. Se extinguirá cuando termine la actividad para la que fue concedido183.

4.2. Excepciones

No se exigirá visado en estos supuestos184:

- Estancias de hasta tres meses en un período de seis o tránsitos de menos de cinco días.

- Extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, en determinadas condiciones.

- Solicitantes de asilo.

4.2.1. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado185- Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.

- Los extranjeros que tengan la condición de refugiados186y estén documentados como tales por un país firmante del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.

- Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comer-ciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en...

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