Inmigración y Derecho en la Unión Europea. Introducción al Derecho de Extranjería.

AutorJaime Cabeza Pereiro
Cargo del AutorC.U. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo
Páginas29-41

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I Introducción

Enfocado ya el discurso hacia cuestiones puramente normativas, no cabe duda de que las primeras páginas deben orientar sobre el haz de contenidos que van a abordarse y, a la vez, abordar un elenco sistemático de las fuentes jurídicas que van a emplearse.

En primer lugar, habrá de tratarse el elenco de derechos y libertades de las personas extranjeras en el Reino de España, distinguiendo ya a partir de entonces la situación de quienes residen y eventualmente prestan servicios en situación regular de quienes lo hacen careciendo de las oportunas autorizaciones. A continuación, habrá de aludirse al régimen de entrada y salida, con una descripción de las normas legales y reglamentarias que en la actualidad rigen esta materia. A partir de lo cual, se aborda la situación jurídico-administrativa del extranjero en España. Y, como tema de un interés muy sensible, la autorización para trabajar, en sus diversas modalidades y renovaciones, así como la situación peculiar en la que se encuentra quien reside y trabaja sin las oportunas autorizaciones, bajo el prisma de la norma-tiva de extranjería y de la doctrina judicial que se está elaborando al respecto, en fuerte contraste con la anterior a la legislación vigente.

Subsiguientemente, corresponde el estudio de las vías de regularización ordinarias, centradas en el régimen de arraigo, con su normativa específica básicamente construida en el estrato de los reglamentos, sin perjuicio del análisis necesario de la muy interesante doctrina judicial recaída al respecto. Y de un tema con cierta relación con el anterior, aunque dotado de una dinámica propia, como es el de la reagrupación familiar de las personas extracomunitarias en nuestro Estado.

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Otro tema que afecta de una forma muy sensible a las personas extranjeras se refiere a todo lo que tiene que ver con la Seguridad Social, la protección social y la asistencia social, a lo cual se hará referencia seguidamente. Asimismo, y en un ámbito distinto de análisis, al régimen sancionador, con comentarios suficientes de las infracciones que tipifican las normas legales de aplicación, a las sanciones que llevan aparejadas los distintos tipos administrativos, a los procedimientos sancionadores y a los recursos que caben en vía administrativa y contencioso-administrativa.

Finalmente, y como tema concreto de análisis, pareció conveniente introducir una referencia, breve pero suficiente, a la cuestión del derecho de asilo, a cuyo efecto se realiza un comentario y una descripción de la legislación ordinaria que está en vigor.

Y, como tema accesorio, pero de una importancia administrativa enorme, se analizan los principales resortes de cooperación administrativa y de atención a las personas extranjeras. A cuyo efecto también se da noticia de todo el bagaje de intercambio de información y de experiencias entre diferentes oficinas de extranjería.

II Fuentes

Sin perjuicio de que a lo largo de los distintos capítulos de este estudios se haga referencia a la normativa concreta de aplicación, en estas páginas se procede al análisis sistemático de todo el elenco de fuentes, sin perjuicio de que se omita alguna que, por la materia específica o colateral que trata, se incluya y cite más adelante. A tal efecto, se opta por un sistema de estratos normativos, que parte de la idea de separar entre fuentes internacionales, comunitarias e internas. Conviene destacar cómo, entre las normas internas, se ha descendido hasta algunas muy coyunturales y de ínfimo rango normativo. Tal vez con el inconveniente de que pronto muchas referencias queden obsoletas. Pero con la evidente ventaja de dar noticia de todas las materias que han sido tratadas, de modo que sean previsibles y fáciles localizar las normas futuras, en tanto en cuanto no cambie la estructura del sistema normativo en el que se asienta nuestro Derecho relativo a la inmigración.

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1. Fuentes internacionales

Desde luego que los derechos de las personas extranjeras incluyen todos los que les correspondan como personas. De tal modo que habrá que tener en cuenta todos los Convenios y Tratados Internacionales, entre otros:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966.

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

- Convención contra la tortura y otras penas inhumanas o degradantes de 10 de diciembre de 1984.

- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1958.

- Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 26 de noviembre de 1987.

- Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961.

Todos estos textos reconocen una serie de derechos inalienables que no se le pueden denegar a ninguna persona. En la medida en que ello es así, implican una serie de limitaciones a la regulación interna a la hora de establecer límites en el ingreso, permanencia y condiciones de vida de quienes no ostenten la nacionalidad española o de cualquier otro Estado comunitario.

Pero, más allá de estos textos básicos, hay que referirse a preceptos más concretos que se refieren a la situación de las personas migrantes. En este ámbito, y sin perjuicio de que dichos textos contengan referencias específicas a ellas, conviene prestar atención, entre otros, a los siguientes instrumentos internacionales:

  1. La Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 18 diciembre 1990, en vigor desde

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    el 1 julio 2003. El parlamento Europeo ha instado a todos los Estados miembros de la Unión Europea a que lo ratifiquen. Debe aclararse que, hasta la fecha, el Reino de España no la ha ratificado, como tampoco lo ha hecho ninguno de los demás 26 Estados miembros42.

  2. Asimismo hay que tener en cuenta varias Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y que se refieren en concreto derechos humanos de los migrantes. En ellas se abordan temas concretos relativos a estos colectivos43.

  3. Otro texto de imprescindible consideración es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, en vigor desde el 22 abril 1954. Esta norma internacional vinculante sí que ha sido ratificada por España el 22 julio 1978, si bien ha realizado ciertas reservas en el instrumento de ratificación44.

  4. Asimismo debe traerse a colación el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 31 de enero de 1967, que extiende el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la anterior convención. Ha sido ratificado por el Reino de España por el mismo instrumento que la anterior.

  5. En paralelo, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 septiembre 1954, en vigor desde el 6 junio 1960. También ha sido ratificada por el Reino de España por instrumento de 24 abril 199745, con efectos desde el 10 agosto 1997.

  6. Y también el posterior Convenio sobre cooperación internacional en materia de asistencia administrativa a los refugiados, de 3 septiembre 1985. Ha sido también publicado en el BOE46el instrumento de ratificación de 29 abril 1987.

  7. Aún en referencia a la situación de los refugiados, el Reino de España está vinculado por el Acuerdo Europeo de 16 octubre 1980,

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    relativo a la transferencia de responsabilidad con respecto a los refugiados47.

  8. E igualmente, el Acuerdo Europeo nº 31, sobre exención de visados para los refugiados, de 20 abril 1959. España se ha obligado mediante instrumento de 2 junio 198248.

  9. Además, debe hacerse referencia a la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 7 de marzo de 1966, a la que se ha adherido -no ratificado- el Reino de España con fecha de 13 septiembre 1968. Por la materia que trata, y aunque no es un convenio que trate estrictamente el tema de las migraciones, está estrechamente vinculado a la cuestión de la nacionalidad y la extranjería.

    Ya en cuanto al tema del trabajo de las personas migrantes, hay que hacer referencia a ciertos...

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