Permanencia de los extranjeros en España. Estancia, residencia y otras situaciones especiales.

AutorNatividad Mendoza Navas
Cargo del AutorTEU, Dr. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas110-138

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Los extranjeros podrán encontrarse en nuestro país en situación de estancia o residencia251acreditándose tales situaciones con el pasaporte o documento de viaje que asegure su identidad, visado o tarjeta de identidad252.

I Situación de estancia
1. Concepto y duración

Por estancia entendemos la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días253.

2. Autorización de estancia

La situación de estancia se autorizará con el correspondiente visa-do, salvo que no fuera necesario el mismo, o con la resolución de prórroga de estancia254.

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3. Visado de estancia

En lo que respecta al visado de estancia el extranjero deberá solicitar el mismo en modelo oficial, personalmente o a través de representante debidamente acreditado255, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida256. Dicha

solicitud deberá acompañarse de cierta documentación a través de la cual puedan acreditarse las siguientes circunstancias257:

- La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.

- El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista.

- La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita.

- Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos

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internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

- La disposición de alojamiento en España durante la estancia258.

- Las garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado.

- La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad.

Realizados estos trámites, y comprobada la documentación, la misión diplomática u oficina consular concederán o denegarán el mismo:

- Concesión del visado259: en este caso, el extranjero podrá recoger el visado en el plazo de un mes desde su notificación260, y aportará en ese momento el pasaporte o la documentación de viaje de que sea titular261.

- denegación del visado: si se resuelve no conceder el visado solicitado la misión diplomática u oficina consular se lo notificará al interesado señalando el recurso que proceda contra tal decisión, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para su interposición262.

4. Prórroga de estancia

Finalizado el período de tiempo de 90 días, para continuar en nuestro país será necesario obtener una prórroga de estancia o una au-

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torización de residencia263. En este sentido, hay que distinguir entre entrada con visado y entrada sin visado264.

4.1. Entrada con visado

Si el visado fue concedido por una duración inferior a tres meses, la estancia podrá ampliarse hasta el plazo máximo de tres meses, en un período de tiempo de seis meses265.

4.2. Entrada sin visado

Si existen razones excepcionales que lo justifiquen, la estancia del extranjero en territorio nacional podrá autorizarse por tiempo superior a tres meses266.

4.3. Procedimiento

4.3.1. Solicitud

La solicitud se hará en el modelo oficial que determine la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación267:

- Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.

- Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

- Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita268.

- Seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

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- Garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita269.

4.3.2. Concesión de la prórroga

La prórroga se concederá por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la jefatura superior o comisaría de policía, si concurren las siguientes circunstancias270:

- Que la documentación esté en regla.

- Que el solicitante no se encuentra en ninguna de estas causas:

- No contar con los requisitos que se exigen para la entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España271.

- Expulsión o devolución.

4.3.3. Denegación de la prórroga

Las resoluciones denegatorias habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado señalando el recurso previsto contra ellas así como su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida deberá constar en el pasaporte, o título de viaje, o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional272.

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4.4. Finalización de la prórroga

Se dará por terminado el plazo de prórroga cuando se de alguna de estas circunstancias273:

- Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.

- Por concurrir en los solicitantes alguna de las causas de prohibición de entrada274:

- Haber sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

- Haber sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.

- Cuando se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

- Haber sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

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- Tener prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

II Situación de residencia
1. Concepto

Se consideran residentes los extranjeros que se encuentren en España y tengan una autorización para residir en nuestro territorio275.

2. Tipos de residencia

Los extranjeros podrán encontrarse en situación de residencia temporal o permanente276.

2.1. Residencia temporal

2.1.1. Concepto

El extranjero que se encuentre en situación de residencia temporal podrá permanecer en territorio nacional por un período de tiempo superior a 90 días e inferior a cinco años277.

2.1.2. Requisitos

La residencia temporal se concederá cuando el extranjero acredite los siguientes requisitos278:

- Disponer medios de vida suficientes para sus gastos de manutención y estancia, y los de su familia, durante el tiempo que la solicite, en estos supuestos:

- Sin necesidad de ejercer actividad lucrativa.

- Para ejercer actividad económica por cuenta propia o ajena, y tenga autorización para trabajar279.

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- Beneficiario de reagrupación familiar.

- No tener antecedentes penales en España o en otros países en los que hubiera residido previamente por delitos existentes en el derecho español280.

- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio al respecto281.

2.1.2.1. El visado de residencia temporal (general)282.

El extranjero que quiera residir en España sin realizar ninguna actividad laboral deberá solicitar el correspondiente visado en mode-lo oficial, personalmente o a través de representante debidamente acreditado283, en la misión diplomática u oficina consular española

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en cuya demarcación resida284. Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación285:

- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

- Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen, o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

- Certificado médico, para acreditar que...

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