SAP Cádiz 146/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2006:717
Número de Recurso59/2006
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 146/06

En la Ciudad de Cádiz a 21 de junio de 2.006.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Montesinos Pidal al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 542/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlucar, rollo de Sala nº 59/06, siendo parte apelante Cristobal y Araceli y parte apelada Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlucar con fecha 22-12-05 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Araceli como autora de una falta de vejaciones leves anteriormente definida, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 4 euros y al pago de las costas del presente procedimiento. Asimismo, debo condenar y condeno a Cristobal como autor de una falta de vejaciones y otra de amenazas a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 4 euros por cada una de ellas, y al pago de las costas del presente procedimiento.

    El impago voluntario o por vía de apremio de la pena de multa impuesta dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diarias no satisfechas."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales, excepto la observancia del plazo para dictar sentencia por la atención a otros asuntos penales preferentes.

    Probado y así se declara que denunciante y denunciados son parientes vecinos en muy malas relaciones y que, el pasado día 31 de mayo de dos mil cinco, cuando Simón salía de su casa, Araceli , la cual tiene vigente una orden de alejamiento que le impide acercarse a 15 metros del domicilio de Andrea , hija del denunciante y que convive con el, desde su casa le miró directamente y comenzó a reírse. Por dicho motivo, Simón se dirigió al marido de Araceli recriminándole lo hecho por su mujer. Posteriormente, cuando Simón fue al mercado, se encontró con el hijo de Araceli , Cristobal , quien le dirigió expresiones despectivas y dirigidas a causarle un mal tales como: " que como se dirigiera otra vez a su padre o a su madre lo iba a matar, porque él tenía muy buenos contactos y él era un desgraciado"

FUNDAMENTOS DE...

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