STSJ Canarias 749/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:3211
Número de Recurso139/2004
Número de Resolución749/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de junio del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 139/2004, en el que interviene

como demandante la compañía mercantil denominada "SATOCAN S.A. Y OTROS, ENERGÍA

EÓLICA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 1871982" representadas por la Procuradora

Doña María Soledad Granda Calderín, asistida del Letrado Don Luis Ferrandiz Atienza y como

Administración demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias,

representado por el Abogado del Estado; versando sobre impuestos especiales: Electricidad;

siendo la cantidad de 64.175,39 Euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 18 de diciembre del 2002, dictada en la Reclamación Nº: 35/1942/02 y acumulada 35/1943/02 por el Concepto de Impuestos Especiales se acordó: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: En fecha 18 de junio de 2002 se presentó reclamación económico administrativa contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Electricidad, referencia Acta 02 nº 70543813, por un importe a ingresar de 64.175,39_...FALLO: En atención a lo expuesto este Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en el día de fecha, acuerda en ÚNICA instancia ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante, en el sentido de anular la sanción impuesta,

por no proceder aquella de acuerdo con lo expresado en los fundamentos anteriores y DESESTIMARen lo demás

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, revoque la Resolución del TEAR de Canarias que mediante el presente impugnamos y declare la nulidad, o en su defecto anule, por no ser conforme a derecho, el Acuerdo de Liquidación que deriva de la correspondiente Acta de Disconformidad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se ESTIMA PARCIALMENTE la pretensión del reclamante, en el sentido de anular la sanción impuesta, por no proceder aquella de acuerdo con lo expresado en los fundamentos anteriores y DESESTIMAR la Reclamación Nº: 35/1942/02 y acumulada 35/1943/02 por el Concepto de Impuestos Especiales y, cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: Primero.- Con fecha 5 de febrero de 2002, el jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, dicta requerimiento de información dirigido a la Compañía "Unión Eléctrica de Canarias" al amparo de lo dispuesto en el artículo 111 de la anterior Ley General Tributaria en el que solicita (página 002 del expediente administrativo) que se le aporte información sobre las compras de energía realizadas durante el año 2000 a las empresas relacionadas en el anexo (anexo que no se acompaña en el expediente administrativo). Segundo.- Con fecha 25 de febrero de 2002 contesta la mercantil requerida, acompañando un cuadro en el que se observan distintas partidas tales como referencias, números de documentos, base imponible, etc. (páginas 003 y 004 del expediente). Tercero.-Con fecha 26 de febrero de 2002, el jefe de la Unidad Regional de Inspección de la Dependencia Regional de Adunadas e IIEE de Canarias, dicta acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras, recibida en facha 4 de marzo de 2002, acerca de la mercantil dicente solicitándonos para la primera visita, concertada para el día 21 de marzo, la siguiente documentación: "Copia de las facturas giradas por la energía eléctrica producida y entregada en el período 1/1/1998 a 31/12/200W. Cuarto.- Realizada la comparecencia en la fecha indicada y aportados los documentos solicitados, se extiende la primera y única diligencia en la que se considera cumplido el trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente y tras concedérsele a esta parte un plazo de diez días, se nos vuelve a citar para el día 10 de abril al objeto de suscribir la correspondiente Acta de Inspección (páginas 013 y 014 del expediente administrativo). Quinto.- En fecha 10 de abril de 2004 se incoa la citada Acta, de Disconformidad, A02 número de Acta 70543813 (páginas 22 y siguientes) en la que se formula una propuesta de liquidación ascendente a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON

TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (64.175,39 _). En El punto tercero de la referida Acta, se puede leer lo siguiente: "La empresa Satocán S.A. y otros, energía eólica, unión temporal de empresas Ley 18/1982 , ha estado realizando envíos de energía eléctrica en régimen suspensivo sin cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales. Los envíos de energía eléctrica entre establecimientos que tienen la condición de "fábricas" ó "depósitos fiscales" se producen en régimen suspensivo sin que tenga lugar el devengo del impuesto a su salida del establecimiento de expedición. Ahora bien, para adquirir la condición de fábrica ó depósito fiscal es necesario, de acuerdo con los artículos 40 y 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales (aprobado por Real Decreto 1165/95 de 7 de julio ), acreditarlo mediante la tarjeta expedida a su titular en la que consta el correspondiente Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E.). No se trata de una mera obligación formal, sino de una condición sustantiva e ineludible para la aplicación del régimen. Por tanto a juicio de los actuarios procede la regularización del ejercicio 2000 aplicando lo dispuesto en los artículos 64 bis a 64 cuarto de la Ley 38/92 de ImpuestosEspeciales". Sexto.- Paralelamente, en idéntica fecha, se notifica a esta parte el expediente sancionador por infracción tributaria grave, referencia 0-20023585100042-01 en el que se propone una imposición de sanción ascendente a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (58.872,19 _) (páginas 29 a 32 del expediente administrativo) Séptimo.- Dentro del plazo concedido a estos efectos, son presentados en fecha 23 de abril de 2004 ante el Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias, sendos escritos. El primero de ellos contra el Acta de Disconformidad (páginas 33 a 46 del expediente) en el que se alega en síntesis, lo siguiente: 1º.- Inexistencia del trámite de audiencia previo a la redacción del acta, lo que provoca indefensión. 2º.- La confusión de la Administración en el manejo del concepto de fábrica y depósito fiscal. 3º.-El envío de energía eléctrica en régimen suspensivo por lo que a la relación hecho imponible y devengo se refiere. 4º.-Y la insuficiencia de motivación tanto del Acta de Disconformidad como del Informe Ampliatorio. Y el segundo de los escritos de alegaciones contra el Expediente Sancionador (páginas 53 a 63 del

expediente) en el que se alega en síntesis, lo siguiente: 1º.-La inexistencia de culpabilidad de esta parte y en consecuencia, la improcedencia de infracción tributaria grave. 2º.-La falta de motivación observada en el expediente sancionador. 3º.-La aplicación al expediente que nos ocupa de los Principios Generales del Derecho Administrativo Sancionador. 4º.-Y la vulneración de los Principios de Congruencia y de Seguridad Jurídica en la incoación del expediente sancionador. Octavo.- Con fecha 27 de mayo de 2002, el Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales dicta los correspondientes acuerdos, de liquidación en el primer caso y de resolución del expediente sancionador, que son recibidos por esta parte en fecha 3 de junio de 2002 y en los que se desestiman todas y cada una de las alegaciones formuladas con anterioridad, y se confirma la propuesta de liquidación contenida en el Acta de Disconformidad por un lado y la propuesta de sanción contenida en el expediente sancionador por otro. Noveno.- Con fecha 18 de junio de 2002, se interpone contra el Acuerdo de Liquidación la correspondiente Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Reclamación que es tramitada con número de referencia 35/01942/2002 y, contra la resolución de imposición de sanción, una nueva Reclamación que es tramitada con el número de referencia 35/01943/2002. Con fecha 15 de julio de 2002, el Tribunal acuerda acumular ambas Reclamaciones interpuestas que se tramitarán con la única referencia de la primera de ellas, esto es, la número 35/01942/2002. Décimo.- Con fecha 16 de agosto de 2002, el Tribunal Regional acuerda poner de manifiesto el expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que se estimen oportunas, acuerdo éste que es recibido por esta parte en fecha 6 de septiembre de 2002. Alegaciones que son presentadas en fecha 23 de septiembre del mismo año (páginas 70 a 99 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía , 4 de Noviembre de 2010
    • España
    • 4 Noviembre 2010
    ...formal, como reconoce el propio recurrente, impide que se goce de ese beneficio. En similares términos se pronuncia la STSJ Canarias (Las Palmas) de 30-6-2006, dictada en recurso 139/2004, que al respecto de la relevancia del hecho de estar censado en el Registro Territorial de la oficina G......
  • STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2010
    • España
    • 30 Septiembre 2010
    ...formal, como reconoce el propio recurrente, impide que se goce de ese beneficio. En similares términos se pronuncia la STSJ Canarias (Las Palmas) de 30-6-2006, dictada en recurso 139/2004, que al respecto de la relevancia del hecho de estar censado en el Registro Territorial de la oficina G......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR