SAP Granada 192/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2015:1296
Número de Recurso374/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 374/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1068/2014

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A Nº 192

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 25 de septiembre de 2015

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 374/2015, en los autos de juicio ordinario nº 1068/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Donato y Dª Zaira, representados por la procuradora Dª Mª Luisa Labella Medina y defendidos por el letrado D. Matías de Santa Olalla Fernández-Fígares; contra la mercantil Comarex Pinar, S.L., representada por el procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo y defendida por la letrada Dª Mª Soledad Rocabruna Calderón y contra la mercantil Inmobiliaria del Sur de España, S.A., declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES

DE H ECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la procuradora María Luisa Labella Medina, actuando en nombre y representación de Donato y Zaira contra Comarex Pinar S.L., representado pro el procurador Manuel Evangelista Izquierdo y contra Inmobiliaria del Sur de España, S.A., declarada en rebeldía, debo: 1.- Declarar y declaro que la demandada Comarex Pinar S.L. ha incumplido total y definitivamente las obligaciones asumidas frente a la parte actora relativas al pago de la contraprestación en especie, pactadas en las estipulaciones 2ª.2, y siguientes de la escritura pública de permuta o cesión de fincas por obra futura autorizada por el notario de Granada don Francisco Gil del Moral, el día 17 de marzo de 2006, número 707 del protocolo, consistentes en la entrega efectiva a los cedentes de, al menos, 15 viviendas unifamiliares de las características y en las condiciones y plazos pactados, así como las obligaciones previas a la misma, con frustración del fin del contrato; en virtud de la imposibilidad que la demandada "Comarex Pinar S.L." pueda cumplir su obligación de entrega efectiva de los inmuebles en el plazo convenido; declarando que de dichas obligaciones es avalista solidaria la entidad mercantil "Inmobiliaria del Sur de España, S.A.", -hoy transformada en S.L.

  1. - Declarar y declaro que la entidad mercantil "Comarex Pinar, S.L:" está obligada al cumplimiento por el equivalente económico o pecuniario de dicha prestación en especie por el valor fijado en dicha escritura, ante la imposibilidad o inidoneidad de su cumplimiento específico "in natura", ni siquiera de manera forzosa; y, en consecuencia, condenar y condeno conjunta y solidariamente a la entidad mercantil Comarex Pinar S.L. y a la entidad mercantil Inmobililaria del Sur España S.A. -hoy transformada en S.L.-, como avalista solidaria de ésta, a pagar a los cedentes la suma de 3.348.000 euros, en concepto de cumplimiento por equivalencia del citado contrato de permuta a cambio de obra futura incumplido, más los intereses legales correspondientes desde la sentencia.

  2. - Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 17 de julio de 2015, y formado rollo se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y valoración de hechos relevantes en esta instancia.

La recurrente en apelación solicita, de conformidad con lo sostenido por ella en la contestación a la demanda, que se reduzca el importe del cumplimiento de su obligación de pago por equivalencia, una vez reconocida la imposibilidad de cumplir por su parte la obligación de entrega pactada en el contrato de permuta del 9% de la edificabilidad convenida. Parte para ello de la valoración fijada en el dictamen pericial aportado a su instancia, 1.434.344,98 euros, del aprovechamiento objeto de entrega, conforme a valores de julio de 2014.

En la escritura de permuta de 17 de marzo de 2006 se valoraron los inmuebles entregados por los actores en 4.200.000 euros, obligándose la demandada-apelante, en contraprestación, a pagar 600.000 euros, ya abonados, y a la entrega del 9% de la edificabilidad pactada, en julio de 2014, conviniéndose expresamente el valor de la prestación en especie, al estipularse, sin contemplar previsión fiscal de ningún tipo, que "Las partes estiman el valor de las unidades inmobiliarias dadas como contraprestación de la permuta en TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS. (3.600.000 euros), por lo que equivalentes las prestaciones de cada parte, no ha lugar al pago de equivalencias "

La sentencia apelada, prescindiendo de las valoraciones periciales de las partes, estuvo a la estimación de la prestación fijada en el contrato, en la estipulación antes transcrita, conforme al planteamiento de la demanda, estableciendo el importe del cumplimiento por equivalencia, en 3.348.000 euros, tras descontar 252.000 euros por el IVA anticipado por la demandada a los actores.

En cuanto a las periciales aportadas para valorar el aprovechamiento objeto de entrega, sin duda tiene mayor rigor la incorporada por la parte demandada, documentada, sin serlo la de los demandantes. La última de las periciales citadas no establece la reseña de los referentes empleados, determinantes del valor de mercado, incurre en errores (negativa inicial de la publicación del estudio...

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