STSJ Islas Baleares , 2 de Junio de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:526
Número de Recurso216/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 216/05 MATERICA: JUBILACION ANTICIPADA RECURRENTE: INSS RECURRIDO: David JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL 1 DE CIUDADELA DEMANDA: 162/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO DON ANTONIO OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a dos de junio del dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 332/05 En el RECURSO SUPLICACION 216/05, formalizado por la Sra. Letrado Dª Ana Belén Mate García, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 2/2/05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de CIUDADELA DE MENORCA en sus autos número DEMANDA 162/04 , seguidos a instancia de D. David , representado por el Sr. Letrado D. José Luis Navas García, frente a la citada parte recurrente; la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y la entidad VACANCES MENORCA S.L., en reclamación por JUBILACION ANTICIPADA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El demandante, el 3-6-2004, solicitó pensión de jubilación anticipada por relevo en el puesto de trabajo que había venido desempeñando en la empresa Vacances Menorca SL, en el que cesó por jubilación el 3-5-2004.- SEGUNDO. La empresa Vacances Menorca SL suscribió contrato en fecha 3-5-2004 con D. Ismael , siendo el carácter del vínculo de indefinido, si bien de naturaleza fijo discontinuo y destinado a cubrir los trabajos de la temporada turística en Menoría dentro de la actividad cíclicamente intermitente de Hotelería cuya duración sería sin fecha cierta.- TERCERO. Por resolución de fecha 24-6-2004 se denegó la solicitud efectuada, siendo la causa de la misma que el contrato de sustitución debía ser de una duración mínima de un año de forma ininterrumpida.

Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 28-8-2004 en la que se señalaba que el contrato suscrito con el sustituto del demandante, a criterio de la Entidad Gestora, no cumplía los requisitos del RD 1194/1985 que descarta entre los contratos de sustitución el de fijos discontinuos.- CUARTO. La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 642,79 euros siendo el periodo total de cotización computables a efectos de la pensión de jubilación de 19 años y 11 meses.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que debo estimar y estimo la demanda sobre JUBILIACIÓN ANTICIPADA formulada por D. David , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y declarar el derecho del actor a lucrar pensión de jubilación sobre base reguladora de 642,79 euros según porcentaje sin aplicación de coeficiente reductor alguno, del 65% más las mejoras y revaloraciones legales, y efectos económicos desde el 4-5-2005, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la prestación indicada. Se absuelva a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VACANCES MENORCA SL."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrado Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. José Luis Navas García, en nombre y representación de D. David ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 23/5/05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Al amparo del artículo 191 C9 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 3.1 y 2 del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio , por el que se dictan normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones.

Como indica el recurrente la cuestión se centra en determinar si el contrato suscrito por el trabajador sustituto o relevista, al amparo de dicho Decreto, puede pertenecer a la modalidad contractual de "fijos-discontinuos" para sustituir a un trabajador que simultáneamente accede a la jubilación anticipada a los 64 años.

El recurrente entiende que en el caso se dan dos obstáculos insuperables pues de un lado "el contrato de trabajo fijo-discontinuo no es válido para permitir la jubilación anticipada del trabajador sustituido, por pertenecer a la modalidad de contratación temporal expresamente excluida por el precepto" y por tener, de otro lado, "una duración inferior a un año, como prohíbe expresamente el párrafo 2 del citado artículo 3 del RD 1194/1985 " en el que se lee que "tales contratos, que se regirán por la normativa específica que regule la modalidad contractual de que se trate, y tendrán una duración mínima de un año...".

En cuanto al primer punto la Administración ha sido vacilante pues el día 24.06.2004 al dirigir comunicación al actor "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 " le informó que "El contrato para fijos discontinuos es válido para este tipo de jubilación anticipada", aunque, mas tarde, en su Resolución de 30.07.2004, afirmara que tal modalidad contractual esta "expresamente exceptuada por el citado real decreto por ser un contrato a tiempo parcial".

Lo que es claro es que en el caso el actor era fijo discontinuo...

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