STSJ País Vasco , 14 de Julio de 2009

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2009:2889
Número de Recurso1276/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 2 de Marzo de dos 2009, dictada en proceso que versa sobre JUBILACION PARCIAL (SSO), y entablado por DOÑA Marta , frente a los -Organismos- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y la -Empresa- "UGARTE Y ASOCIADOS, S.L.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) " Marta , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 5 de septiembre de 2000 con categoría profesional de oficial 2ª economista y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.726'20 euros.

  2. -) La jornada que venía cumpliendo la actora era jornada parcial. El día 2 de febrero de 2008 pasó a cubrir una jornada completa.

  3. -) En noviembre de dos mil ocho fue diagnosticada neoplasia vesical al Sr. Jon .

  4. -) En fecha de 11 de enero de 2009 falleció Jon .5º.-) Mediante escritura ante Notario en fecha de veintiuno de enero de dos mil nueve se cesa como administrador único de la Sociedad "UGARTE ASOCIADOS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.P.", Jon por fallecimiento y se nombra Administradora Unica de la Sociedad a Cristina .

  5. -) En fecha de veintiseis de junio de dos mil ocho, Piedad suscribe contrato de relevo para sustituir a la trabajadora Marta .

  6. -) En fecha de veintiseis de junio de dos mil ocho, la actora solicita prestación de jubilación, la cual la Dirección Provincial procede a Denegar por no acreditar dos años de antigüedad como trabajador a tiempo completo en la empresa en la cual solicita la pensión de jubilación parcial.

    Disconforme con la misma interpone reclamación previa el 1 de agosto de 2008, la cual también es desestimada por no haberse modificado las circunstancias por las que fue inicialmente resuelto el expediente. Interpone demanda ante este juzgado en fecha de 29 de octubre de 2008 .

  7. -) La pensión de jubilación parcial asciende al 85% de una base reguladora de 1.203'53 euros".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimo la demanda interpuesta por Marta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "UGARTE Y ASOCIADOS, S.L.", declaro el derecho de la actora a percibir una prestación de jubilación consistente en una pensión del 85% de una base reguladora de 1.203'53 euros, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen la prestación y absuelvo a "UGARTE Y ASOCIADOS, S.L." de los pedimentos formulados".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la -Entidad Gestora codemandada-, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), que fue impugnado por la -parte actora-, DOÑA Marta .

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 7 de Mayo, y comunicada a las partes litigantes personadas ante la presente instancia, la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 7 de Julio, a través de Providencia del anterior 1 de Junio, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

SEXTO

La Magistrada Sra. Molina, hallándose de permiso oficial el día en que se deliberó la presente Suplicación, fue sustituída por el Magistrado Sr. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda que Dña. Marta interpuso frente al INSS y la TGSS y la empresa "UGARTE Y ASOCIADOS, S.L.", en reclamación sobre pensión de jubilación parcial, y ha declarado su derecho a percibir dicha pensión en un 85% de su base reguladora de

1.203,53 euros, condenando al INSS y la TGSS a su abono y absolviendo a la empresa demandada.

El INSS recurre en suplicación dicha sentencia, dirigiendo frente a la misma censura de carácter exclusivamente jurídico.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho enla apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , impugna el INSS la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 166.2.b) de la vigente Ley General de la Seguridad Social , en relación con la Disposición Transitoria decimoséptima.2 del mismo texto legal, preceptos ambos introducidos por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social.

Argumenta el INSS en su recurso que las normas cuya infracción denuncia prevén que se puede acceder a la jubilación parcial si se acredita, entre otros requisitos, un período de antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, lo que, a los efectos del presente litigio y, por mor de lo dispuesto en la citada D. T. 17.2 LGSS, supone una antigüedad de dos años. Asimismo argumenta el INSS que esa antigüedad (dos años en el caso) ha de ser de trabajo a tiempo completo, requisito que la demandante no cumple, pues ha trabajado para la empresa demandada a tiempo parcial desde el 5 de septiembre de 2000 hasta el 2 de febrero de 2008, fecha en la que pasó a...

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