STSJ Comunidad de Madrid 406/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2008:9028
Número de Recurso302/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución406/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000302/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025530, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 302/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Marcelino, Silvio, Luis Antonio,

Miguel Ángel, Constantino, Gregorio, Millán, Jose Ramón, Juan Carlos, Benito, Fidel, Leonardo, Víctor,

Juan Antonio, Bernardo, Gabriel, Mauricio, Sara, Carlos José, Juan Enrique

Recurrido/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, COMISION LIQUIDADORA, MUSINI SA DE SEGUROS Y

REASEGUROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 465/2006

M.R.

Sentencia número: 406/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a dos de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 302/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL SANCHEZ-CERVERA

SENRA, en nombre y representación de Marcelino, Silvio, Luis Antonio, Miguel Ángel, Constantino, Gregorio, Millán, Jose Ramón, Juan Carlos, Benito, Fidel, Leonardo, Víctor, Juan Antonio, Bernardo, Gabriel, Mauricio, Sara, Carlos José, Juan Enrique, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 16 de MADRID en

sus autos número DEMANDA 465/2006, seguidos a instancia de los recurrente frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES

SA, COMISION LIQUIDADORA, MUSINI SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por derechos y cantidad,

siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones

habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D° Leonardo, Silvio, Juan Antonio, Mauricio, Jose Ramón, Gregorio, Miguel Ángel, Marcelino, Juan Enrique, Constantino, Luis Antonio, Bernardo, Sara, Millán, Víctor, Fidel, Carlos José, Benito, Juan Carlos, Gabriel ingresaron en la demandada en las fechas que se recogen en el hecho primero de las demandas acumuladas respectivamente, permaneciendo en la misma hasta el día 1-04-2005 en que se resolvió su relación laboral en virtud del ERE NUM000, que autorizó la extinción de 3.983 puestos de trabajo, por los acuerdos a los que llegaron la representación de los trabajadores y dicho ERE fue aprobado por Resolución de 16-03-2005 de la Autoridad Laboral, docu. 25 de la parte actora. Todos los actores procedían de AESA con la antigüedd que citan en sus demandas a excepción de los actores Sres. Gabriel, Silvio y Sr. Miguel Ángel que ingresaron después del 31-12-1997 en AESA tras supresión de la norma NASSA (hecho incontrovertido).

D° Fidel tiene en IZAR una antigüedad del 1-07-98 en AESA (doce. 24 demandada).

D° Juan Enrique inició su relación laboral con la empresa ASTANO en 1976 hasta 1986. Se incorporó a la empresa IMENOSA (filial SEPI).En esta empresa hay un ERE NUM001 (Doc. 25 de la demandada) resultando extinguido su contrato de trabajo. ASTANO retomó a este trabajador con una antigüedad de 1-4-95. ASTANO es filial de AESA y nunca se le reconoció la norma MASSA (Hecho incontrovertido).

D° Benito procedente de IMENASA se incorpora a IZAR en 5-2-2004 (doc. 26 de la demandada).

D° Bernardo presta servicios para BAZAN desde 1-4-1991 (doce. 27 de la demandada).

SEGUNDO

Los actores recibieron de IZAR, escrito de cese en la empresa, comunicación de salario garantizado y retribución anual bruta que aparecen en el documento 1 de la parte actora.

Los recibos justificativos de pago de salarios de 2005 y los certificados de I.R.P.F. del año 2004 aparecen en los documentos 3 y 4 de la parte actora.

TERCERO

Por el Juzgado de igual clase n° 31 de Madrid, por el T.S.J. de dicha Comunidad Autónoma y por el T. S. en 31-12-96, se han dictado las Sentencias que aparecen aportadas como docc. 18 y 19 de la parte actora.

CUARTO

El organigrama de la Empresa IZAR aparece en el documento 12 de la actora.

Las normas para nuevos ingresos en IZAR correspondiente a los años 2001 aparecen en el documento n° 13 de la demandante.

QUINTO

El Plan Estratégico de IZAR para la formación de los años 2001 a 2005 consta en el doce. 11 de la actora.

En Marzo de 1999 se emitió por el Secretario General de E.N. Bazán el escrito que aparece en el documento 23 de la actora referido a Condiciones de Jubilación de los trabajadores que se incorporaron en 1999.

SEXTO

Las condiciones de jubilación de los Técnicos Superiores y cálculos de salarios, obran al doce. 24 de la actora.

SÉPTIMO

El 01-04-2005 se escrituró la decisión de disolver y liquidar la empresa IZAR, doc. 2 de la demandada.

OCTAVO

En 16-06-2005 se emitió acta de acuerdo de modificación de las tablas salariales para el año 2005, docc. 6 de la demandada.

NOVENO

Desde el 01-01-06 rige la póliza de seguros Vitalicio que figura en el doce. 13 de la demandada.

E1 Seguro médico con Adeslas se reproduce en el doce. 14 de la demandada.

DÉCIMO

Las Instrucciones Generales n° 143 y 162 de 23-12-93 y O1-OS-1996 se dan por reproducidas, se aportan como doce. 18 y 19 de la demandada.

DÉCIMOPRIMERO

El Convenio con AMIC, doce. 20 de la demandada.

DECIMOSEGUNDO

Izar Construcciones Navales surgió en el año 2000 tras la absorción de Astilleros Españoles S.A. (AESA) por la empresa nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. (E. N. Bazán) conservando cada uno de los trabajadores de ambas empresas sus condiciones laborales, con distinta estructura retributiva y convenio colectivo, pólizas de vida diferentes, doce. 3 doce. 4 de la demandada. Docc. 5 de la demandada.

E1 seguro médico tenía distintas aportaciones, el personal de Sazán pagaba el 40% del coste y el de AESA, interrogatorios y testificales.

DECIMOTERCERO

Los demandantes pertenecían a excepción de los enumerados en el hecho segundo a la empresa AESA y formaban parte del colectivo "personal fuera de convenio o contrato con condiciones contractuales, dentro del grupo Técnico Superior (T.S.)". Los técnicos de AESA desde 1982 disfrutaban de la norma MASSA consistente en complementos de pensión de jubilación, orfandad y viudedad doce. 15 demandada, interrogatorio-testifical..

DECIMOCUARTO

Desde el 0l-01-1993 quedó sin efecto la Norma Massa que es sustituida por A) Un seguro de vida y accidente que entre los riesgos de fallecimiento o instalador hasta los 65 años de edad o de jubilación (3 anualidades del salario o 6 si accidente de circulación).

  1. Un plan individual de pensiones gestionado por MUSINI (PIM), que obliga a la empresa a ingresar por cada beneficiario, el 2% de su retribución anual bruta.

  2. Reintegrar a cada uno de los afectados 1a cantidad que tenían provisionada a 31-12-93, conforme a la Norma Massa.

DECIMOQUINTO

Las cantidades que se entregaron a los actores como consecuencia de ello aparecen en el documento, doce. 17 de la demandada.

DECIMOSEXTO

LoS Técnicos Superiores procedentes de E.N. BAZAN estaban incluidos desde el año 1976 en un convenio colectivo de Previsión Combinada de Jubilación, Invalidez, Víudedaz y Orfandad, que les garantizaban mejoras por dichas contingencias, convenio que fue rescindido con el AMIC a partir del 1-1-94, sustituyendolo por el compromiso de abonar a cada trabajador incluido en el colectivo (Técnicos Superiores), una indemnización de 20 mensualidades a1 momento de su jubilación. En virtud de ello, los Técnicos Superiores de E.N. SAZAN afectados por el ERE de 1999, percibieron la indemnización de 20 mensualidades. Hecho incontrovertido, testifical.

DECIMOSEPTIMO

Con fecha 15-11-02 IZAR suscribe un seguro de capital, diferido con MUSINI VIDA para el abono, a determinados empleados, de una indemnización en el momento en que causen baja definitiva en la empresa por jubilación definitiva ordinaria o por ser incluido en el Expediente de Regulación de Empleo con extinción de contrato de trabajo, por importe equivalente a 20 mensualidades de último salario en activo.

E1 colectivo incluido en dicha póliza eran los Técnicos Superiores de E.N.BAZAN beneficiarios del convenio suscrito con el AMIC y además cinco personas pertenecientes al equipo de dirección de IZAR, independientemente de su procedencia y antigüedad, ya que unos provienen de E.N. SAZAN, otros de AESA y otros fueron contratados directamente por IZAR, pero todos directivos.

DECIMOOCTAVO

Algunos de los actores eran beneficiarios de la Norma Massa siendo incluidos al suprimirse la misma, en el PIM y en el Seguro de Vida y Accidente recibiendo las notificaciones que aparecen doce. 16 y 16 bis de la...

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